Este Decreto tiene como propósito regular la modalidad excepcional de trabajo a tiempo parcial, como forma de prestación de servicios subordinados en jornada inferior a la ordinaria máxima legal, garantizando seguridad jurídica a trabajadores y patronos, así como el reconocimiento y goce de los derechos laborales y de seguridad social en condiciones de igualdad, no discriminación, irrenunciabilidad y proporcionalidad respecto del trabajo a tiempo completo, cuando así lo permita la naturaleza del derecho de que se trate.
Se excluyen de este régimen:
- Los profesionales sujetos a estatutos legales especiales.
- Los trabajadores de oficios domésticos que laboren en habitaciones o residencias particulares, por estar sujetos a régimen especial.
Entre algunos de los elementos más importantes del decreto, se reconoce el trabajo a tiempo parcial como una modalidad excepcional de prestación de servicios subordinados, en la cual la persona trabajadora desarrolla sus funciones durante un período inferior a la jornada ordinaria máxima legal. A estos efectos, se entenderá como jornada parcial aquella pactada entre dieciocho (18) y treinta y dos (32) horas semanales, conforme a la distribución legalmente establecida.
La aplicación de este régimen no altera la naturaleza jurídica de las modalidades de contratación existentes, existiendo una presunción de jornada a tiempo completo cuando se exceda de las treinta y dos (32) horas semanales durante tres meses consecutivos.
Registro de contratos
Los empleadores deberán inscribir los contratos de trabajo a tiempo parcial ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), por los medios habilitados, dentro de los 30 días hábiles para contratos con duración superior a dicho plazo y 15 días hábiles para contratos inferiores a 30 días, contados desde la celebración del contrato o desde el inicio efectivo de la relación laboral, según corresponda.
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