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El 17 de febrero de 2026, la Dirección General de Ingresos (DGI) anunció a través de su portal web (Avisos No. 027-02-2026 y 028-02-2026) que ya está disponible el formulario 106 para realizar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (IR) del período fiscal 2025, cuyo plazo vence el próximo 28 de febrero de 2026.
Asimismo, la DGI señaló algunos aspectos a tomar en consideración:
El monto de los inventarios deberá coincidir con lo reportado en línea y las particularidades de la actividad del negocio.
Quienes hayan realizado operaciones en Bolsa Agropecuaria que excedan de C$40 millones, deberán integrar dichos ingresos como rentas de actividades económicas, y como tal constituyen rentas gravables.
Las cooperativas que excedan C$60 millones (exceptuados por ley), dichos excesos son sujetos de IR, liquidados conforme al estrato del contribuyente. El sistema liquidará de forma proporcional los costos y gastos.
Fiscalmente, no están autorizadas las revaluaciones de activos, y en consecuencia, no se reconocen las depreciaciones derivadas de éstas.
Los costos y gastos soportados con créditos fiscales rechazados en su oportunidad no son deducibles en el IR anual.
El sistema exige liquidar, declarar y pagar el IR de conformidad con las operaciones del contribuyente, y no por la actividad económica con que hayan registrado al inscribirse.
El valor de los terrenos asociados a las edificaciones, no son objeto de depreciación.
Completar correctamente los renglones correspondientes a los montos que se refieran a pasivos financieros.
Nuevas adquisiciones de bienes sujetos a depreciación deben estar debidamente soportadas con facturas, contratos o escritura de adquisición de los mismos.
La empresa, socios, directivos y representantes legales deben estar al día con sus pagos, originados por enajenación de bienes muebles e inmuebles.
Las retenciones deducibles del IR anual son las fueron previamente declaradas y pagadas durante el año fiscal.
Revise que los gastos por consumo energético estén debidamente soportados, a algunos contribuyentes se les requerirá presentación de facturas a su nombre, o contrato de arrendamiento.
Los incrementos o disminuciones de patrimonio deben estar registrados consistentemente.
En caso de cualquier duda sobre este proceso, nuestro equipo local en Nicaragua está a su disposición.