Asimismo, podrán aplicar empresas avícolas o aquellas que utilicen maíz amarillo como insumo para alimentos de consumo animal. Las solicitudes deberán acompañarse de documentación legal, como certificación de comerciante, registro único de contribuyente (RUC), documentos societarios, poderes y licencia del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), todos en formato PDF y razonados por notario.
La administración del contingente estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), por medio de la Dirección de Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales (DANAC), bajo el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”. Las solicitudes deberán presentarse a través del Sistema de Administración de Contingentes disponible en el sitio web del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
La DANAC contará con 5 días hábiles para revisar las solicitudes y notificar las cuotas asignadas. Además, emitirá una licencia de importación por cada embarque, con vigencia de 30 días. Tras la nacionalización, los beneficiarios deberán remitir a la DANAC la declaración aduanera respectiva en un plazo de 5 días hábiles.
Por último, las licencias no utilizadas deberán devolverse dentro de los 3 días hábiles posteriores a su vencimiento. En esa línea, los volúmenes no emitidos mediante licencias al 31 de agosto de 2026 serán puestos nuevamente a disposición de los interesados.
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