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Nicaragua | Nueva obligación: Declaración de ausencia de trabajo forzado para importaciones y regímenes especiales


El pasado 9 de abril, mediante la promulgación de la Ley N.º 1280 en La Gaceta de Nicaragua, se adicionó un nuevo artículo a la Ley N.º 265, ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes.

La reforma incorpora el artículo 16 Bis a la Ley N°265, el cual establece que los operadores de comercio exterior deberán adjuntar a la declaración de mercancías, una declaración escrita mediante la cual hagan constar que las mercancías objeto de importación o admitidas a los regímenes de zona franca o admisión temporal para perfeccionamiento activo no han sido producidas, total o parcialmente, mediante el uso de trabajo forzado.

El formato oficial para dicha declaración* fue publicado por la Dirección General de Servicios Aduaneros por medio de la Circular CT/27/2026. La declaración deberá presentarse en formato físico, pudiendo presentarse eventualmente en formato electrónico, cuando existan las condiciones tecnológicas para ello.

Cuando la Dirección General de Servicios Aduaneros tenga dudas razonables, podrá solicitar documentos adicionales, incluyendo datos del fabricante o productor de las mercancías objeto del cuestionamiento, documentación que permita verificar la trazabilidad de la cadena de suministro, así como certificaciones o informes relacionados con el cumplimiento de estándares laborales en el proceso de producción. En caso de identificarse indicios de falsedad, la autoridad aduanera coordinará el inicio de una investigación conjunta con la Policía Nacional y la Procuraduría General de Justicia, sin perjuicio de las medidas administrativas correspondientes.

Esta disposición entró en vigor desde el 9 de abril.

 

* Escríbanos al correo valeria.gonzalez@cr.ey.com para recibir el formato oficial de dicha declaración.

 

Para más información puede contactar a:

Antonio Ruiz

Karla Cárdenas

Jaime Morales

José A. Martínez