Declaración de Reexportación y acompañarla de la documentación correspondiente, según el destino de la operación. Para las operaciones con destino a pasos fronterizos, además de la Declaración de Reexportación, se requerirá presentar el documento de transporte, manifiesto, factura comercial, DMCE de salida y la DUCA-T. Por su parte, las operaciones con destino a puertos o aeropuertos deberán contar con la Declaración de Reexportación, documento de transporte o reserva, factura comercial, DMCE de salida y Tránsito Interno (TI), según corresponda.
La ANA también informó que requisitos similares aplicarán a las mercancías que salgan de Depósitos Aduaneros, diferenciándose únicamente algunos documentos de tránsito según el tipo de operación.
Asimismo, aclaró que las demás Zonas Francas o Regímenes Especiales no estarán obligados, por el momento, a presentar la Declaración de Reexportación.
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