La intención de este proyecto de ley es avanzar en la exclusión de Panamá de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea y apoyar la estrategia del país para atraer inversión extranjera.
Los principales cambios realizados sobre la versión del proyecto presentado a la Comisión el 30 de abril de 2026 son los siguientes:
1. Definición de “grupo multinacional”
La versión aprobada por la Comisión modifica la definición de grupo multinacional. Ahora se establece que este consiste en un conjunto de dos o más entidades, vinculadas por propiedad o control, que son residentes fiscales en distintas jurisdicciones, incluyendo la casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.
Esta formulación sustituye la contenida en el texto originalmente presentado, que definía el grupo multinacional como dos o más entidades, igualmente vinculadas por propiedad o control, que “operaran” en diferentes jurisdicciones, en lugar de la condición de residencia fiscal de las entidades que componen el grupo.
2. Impuesto sobre la renta en caso de incumplimiento
La versión aprobada por la Comisión establece que las entidades que reciben renta pasiva de fuente extranjera y no cumplan con los requisitos de sustancia estarán sujetas, de manera excepcional, al impuesto sobre la renta, aplicando una tarifa única del 15% sobre la “renta neta gravable” del respectivo período fiscal.
La versión originalmente presentada proponía aplicar la tarifa del 15% sobre una base imponible bruta, en el cual no se podían deducir los costos y gastos incurridos.
3. Presentación de la declaración de impuesto sobre la renta
La versión aprobada por la Comisión establece que las entidades integrantes de un grupo multinacional que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera están obligadas a suministrar anualmente y dentro de la declaración jurada de impuesto sobre la renta, las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas, así como la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para sustancia económica establecidas en el artículo 707-E.
Por su parte, la versión originalmente presentada era más amplia, ya que además establecía la obligación de presentar una declaración jurada de rentas, así como de los dividendos o participaciones y de los intereses pagados a los acreedores, a todo “obligado tributario”. Cabe señalar que este concepto, incluía a todas las personas naturales y jurídicas, así como las entidades o corporaciones a las que la ley tributaria impone el cumplimiento de obligaciones materiales, sustantivas y/o formales.
4. Tercerización
La versión aprobada por la Comisión introduce como limitación a la tercerización de actividades principales relacionadas con la generación de renta pasiva de fuente extranjera, que los recursos utilizados por los proveedores de servicios —con el fin de demostrar la sustancia económica de la entidad contratante— no podrán dar lugar a una superposición de horas cuando dichos recursos presten servicios a múltiples clientes.
En cambio, la versión originalmente presentada era más restrictiva, ya que establecía que los recursos utilizados por el proveedor para demostrar la sustancia económica de una entidad no podían ser utilizados para ninguna otra entidad.
5. Periodo límite para publicar reglamentación
Se establece un plazo de 90 días para que el Órgano Ejecutivo publique el reglamento, a diferencia de la normativa anterior, que no contemplaba un límite de tiempo para ello.
Para más información puede contactar a: