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Panamá | Asamblea Nacional aprueba en tercer debate Proyecto de Ley 641 sobre Sustancia Económica


El Pleno de la Asamblea Nacional ha aprobado en tercer debate y de forma unánime el proyecto de ley 641, que introduce requerimientos de sustancia económica para empresas integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.

La intención de este proyecto de ley es avanzar en la exclusión de Panamá de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea y apoyar la estrategia del país para atraer inversión extranjera y se espera que el mismo sea promulgado como ley en los próximos días.

Los principales elementos del proyecto aprobado en tercer debate son los siguientes:

1. Alcance: Aplica a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en la República de Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.

Para estos fines, se define grupo multinacional como un conjunto de dos o más entidades, vinculadas por propiedad o control, que sean residentes fiscales en distintas jurisdicciones, incluyendo la casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.

2. Requisitos de Sustancia Económica: Se entiende por sustancia económica, la existencia y utilización efectiva en el territorio de la República de Panamá de recursos humanos e instalaciones adecuadas, activos y gastos operativos adecuados, así como la dirección y control necesarios para la realización de actividades principales directamente vinculadas a la generación de rentas pasivas de fuente extranjera.

3. Obligación de reporte: Las entidades alcanzadas por esta normativa deberán presentar una declaración jurada del impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal respectivo, en donde incluya el detalle sobre la renta pasiva de fuente extranjera obtenida, así como la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para una adecuada sustancia económica.

4. Consecuencias en caso de incumplimiento: Las entidades que no cumplan con los requisitos de sustancia serán consideradas entidades no calificadas, y estarán sujetas, de manera excepcional, al impuesto sobre la renta, aplicando una tarifa única del 15% sobre la “renta neta gravable” del respectivo período fiscal.

5. Tercerización: Las actividades principales relacionadas con la generación de renta pasiva de fuente extranjera pueden tercerizarse, siempre que se lleven a cabo total y exclusivamente en el territorio de la República de Panamá, con la única limitante de que los recursos utilizados por los proveedores de servicios para demostrar la sustancia económica de la entidad contratante no podrán dar lugar a una superposición de horas cuando dichos recursos presten servicios a múltiples clientes.

6. Exclusiones: En segundo debate, se excluyó de la aplicación de esta ley, a las entidades del sector financiero que ya se encuentran reguladas, así como a entidades tenedoras de barcos de la marina mercante panameña.

7. Reglamentación: Se establece un plazo de 90 días para que el Órgano Ejecutivo reglamente la ley, una vez promulgada.

8. Vigencia:  A partir del período fiscal 2027.   

 

Para más información puede contactar a:

Antonio Ruiz

Desirée C. Esaa

Darma Romero