- Mediante fallo de la CSJ de fecha 17 de julio de 2024, se declaró inconstitucional el numeral 5 del parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley No. 256 de 26 de noviembre de 2021 que modifica artículos de la Ley 76 de 1976 sobre medidas tributarias, reiterando que “Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles, se encuentran exceptuadas del uso de equipos fiscales o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.”, y declaró constitucional la frase “prestación de servicios” contenida en el párrafo tercero del artículo 1, así como el primer párrafo del parágrafo primero del mismo artículo, de la Ley referida Ley No. 256.
La demanda de inconstitucionalidad fue inicialmente promovida, contra los artículos 1 y 2 de la Ley No. 256 de 26 de noviembre de 2021, de la siguiente manera:
- Contra la frase “Prestación de servicios”, contenida en el párrafo tercero y en el parágrafo primero, ambos del artículo 11 de la Ley 76 de 1976, según fueron modificados por la Ley No. 256 de 26 de noviembre de 2021, por ser considerada violatoria de la protección de los derechos de toda persona a la intimidad, así como a la libertad de la profesión u oficio.
Al respecto, la CSJ considera que dicha frase no representa violación a las normas de orden constitucional, como el de la inviolabilidad de la correspondencia y los documentos privados de los clientes que mantienen los contribuyentes en sus archivos, ni violenta el libre ejercicio de la profesión, oficio o arte, por lo que la CSJ concluye que NO ES INCONSTITUCIONAL.
- El otro enunciado demandado como inconstitucional, por atentar contra la libertad de profesión u oficio contenida en el artículo 40 de la Constitución, corresponde a lo previsto en el numeral 5, del parágrafo tercero del artículo 12 de la Ley76 de 1976, según fue modificado por la Ley No. 256 de 26 de noviembre de 2021, donde se obliga al uso de la Facturación Electrónica para “Los servicios prestados en ejercicios de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles”, para lo cual se ordena al Órgano Ejecutivo a establecer un calendario de adopción de los equipos fiscales autorizados o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP).
Sobre este particular, la CSJ considera que la inclusión de este grupo de actividades en el establecimiento de un calendario de adopción de equipos fiscales autorizados o del SFEP genera una serie de cargas u obligaciones que, anteriormente, no estaban sujetos a su estricto cumplimiento, lo que representa una afectación significativa a la libertad de profesión u oficio de ese sector de la población, aunado a la adopción de estos nuevos métodos o mecanismos de documentación, que no atienden o distinguen la realidad de las operaciones económicas de este tipo de contribuyentes, las cuales son distintas a las de un comerciante, estableciendo la posibilidad de sanciones, así como de cierre del establecimiento, por el no acatamiento de la misma, lo que hace evidente el quebrantamiento del orden constitucional, de allí que procedió a declarar esta norma como INCONSTITUCIONAL.
En virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad, la CSJ indicó que la violación constitucional sólo opera respecto del numeral 5, parágrafo tercero del artículo 12 de la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, tal como fue modificada por el artículo 2 de la Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, por lo que para mantener los criterios y razonamientos jurídicos que fundamentan su decisión, reiteró que los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles, se encuentran exceptuados del uso de equipos fiscales o del SFEP.
El fallo contó con 7 votos a favor, un voto razonado del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes y un salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo Batista.
Este fallo fue emitido por la Corte el día 17 de julio de 2024 y se mantiene pendiente de publicación en Gaceta Oficial.