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Panamá | Decreto Ejecutivo 42 establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones


Decreto Ejecutivo 42 de 7 de noviembre de 2025, modifica artículos del Decreto Ejecutivo No. 177 del 30 de diciembre de 2024, por el cual se reglamenta la Ley 52 del 27 de octubre de 2016 que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones.

Antecedentes

El artículo 7 del Decreto Ejecutivo 177 de 30 de diciembre de 2024 establece que los Agentes Residentes deben presentar anualmente ante la Dirección General de Ingresos una declaración jurada con el listado de las personas jurídicas que representan, incluyendo su nombre y RUC; señala además que el incumplimiento puede generar multas, fija a partir del 1 de enero de 2025 el 15 de junio como fecha límite de presentación y dispone que, una vez entregada dicha declaración, el agente residente queda relevado del deber de custodia de los registros contables y documentos de respaldo.

 

Actualización

El Decreto Ejecutivo No. 42 de 7 de noviembre de 2025 resuelve modificar el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 177 de 30 de diciembre de 2024, así:

I. Nueva fecha límite para la presentación de la declaración jurada de Agentes Residentes: La obligación de reportar a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, será a más tardar el 15 de julio de cada año (antes 15 de junio de cada año).

II. Se elimina el siguiente párrafo del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 177 de 30 de diciembre de 2024: “La presentación de este documento relevará al agente residente del deber de custodia de registros contables y documentos de respaldo, de conformidad con el artículo 22, numeral 5 de la Ley 254 de 2021, toda vez que el objetivo final de dichos registros contables es poder elaborar estados financieros.

 

Nuestra conclusión:

A partir de la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo del 42 de 7 de noviembre de 2025, los abogados deberán presentar ante la Dirección General de Ingresos el reporte anual correspondiente a la declaración jurada de Agentes Residentes, a más tardar el 15 de julio de cada año. Asimismo, se confirma que, conforme a lo dispuesto en la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, los Agentes Residentes mantienen la obligación de conservar los registros contables y la documentación de respaldo de las personas jurídicas que representan, sin estar exentos de dicho deber.

 

Para más información puede contactar:

Antonio Ruiz

Meitner Gonzalez

Leticia Arias

Darma Romero