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Tax Alert

Panamá | DGI emite lista de 759 procesos en los que se decretó la caducidad de la instancia de las solicitudes de verificación de declaraciones rectificativas de diversos impuestos


El parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal, dispone lo relacionado con el procedimiento y formalidades requeridas para la presentación de las declaraciones juradas de rentas rectificativas, dentro de las que se incluye la presentación de un memorial con la explicación detallada de los hechos que motivan la presentación de la declaración rectificativa.

La Dirección General de Ingresos, emitió la Resolución No. 201-0012 del 5 de enero de 2026, publicada en Gaceta Oficial No. 30444 del 15 de enero de 2026, mediante la cual decretó la caducidad de la instancia de 759 solicitudes de verificación de declaraciones rectificativas de los periodos del 2009 al 2016 señalando que las solicitudes en cuestión carecen de la explicación detallada de los hechos que motivaron su presentación, y mantienen múltiples años desde la fecha en la que se realizó la última gestión y sin que el contribuyente le haya dado el impulso procesal necesario para su gestión. Por lo tanto, consideró que estos elementos permitían decretar la caducidad de la instancia como medio extraordinario de terminación de estos procesos, con base en los artículos 178 y 179 del Código de Procedimiento Tributario, que establecen como término para decretar la caducidad, los procesos que se encuentren paralizados por un periodo de tres (3) meses sin que medie gestión alguna por parte del interesado.

 

Finalmente, la resolución advierte a los contribuyentes vinculados a estos procesos que no podrán ser presentadas nuevas solicitudes de rectificativa sobre los periodos e impuestos caducados, tomando en consideración que, conforme a la normativa panameña, solo se puede rectificar una vez por periodo fiscal y dentro del tiempo perentorio que determina la Ley.

 

Para más información puede contactar:

Antonio Ruiz

Meitner González

Leticia Arias