Antecedentes
El Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, así como el Código de Procedimiento Tributario, establecen, como parte de los deberes y obligaciones de los contribuyentes y obligados tributarios, realizar la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la oportuna notificación de sus modificaciones.
Pese a lo anterior, al investigar, la Autoridad detectó inconsistencias y omisiones en la información correspondiente a personas jurídicas, tales como duplicidades y falta de registro en el Registro Público. Por lo tanto, se adoptaron medidas con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contribuir a la transparencia y eficiencia del sistema tributario nacional.
Medidas
Mediante la Resolución No. 201-7109 del 1 de septiembre de 2025, la DGI publicó dos listados con un total de 30500 personas jurídicas que presentan deficiencias en información en Registro Único de Contribuyente, y ordenó la suspensión del RUC de las mismas, lo que conlleva la inhabilitación al acceso de la plataforma e-TAX, impidiendo la realización de cualquier trámite o presentación de solicitudes en esta plataforma.
Se recomienda a estos contribuyentes a realizar diligencias pertinentes para detectar estas inconsistencias y actualizar la documentación correspondiente, con el objetivo de evitar consecuencias adversas por la falta de acceso a plataforma e-TAX.
Esta resolución comienza a regir a partir de su publicación en gaceta oficial el 24 de septiembre de 2025.
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