Panamá | DGI regula el procedimiento para conceder y/o reconocer la cesión o compensación de créditos fiscales correspondiente a ciertos impuestos

  • La Resolución publicada establece los requisitos documentales mínimos que deben presentar los contribuyentes que soliciten el reconocimiento de la cesión o compensación de créditos fiscales del Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Inmueble, Impuesto de Dividendos, Complementario y/o Seguro Educativo. Para proceder con la solicitud, los contribuyentes deberán además encontrarse al día con sus obligaciones formales y tributarias. El procedimiento para la cesión o compensación de créditos fiscales de ITBMS no se ve afectado con esta nueva Resolución.

Mediante la Resolución No. 201-6051 de 9 de septiembre de 2024, la Dirección General de Ingresos (DGI) reglamentó el procedimiento para conceder y/o reconocer la cesión o compensación de créditos fiscales correspondiente al Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Inmueble, Impuesto de Dividendos, Complementario y/o Seguro Educativo.

A través de esta norma se establecen los requisitos documentales mínimos que deben acompañar esta solicitud. Adicionalmente, se informa que será el Departamento de Fiscalización de la DGI el que, con base en la solicitud, realizará una auditoría para posteriormente emitir un informe técnico determinando el monto del crédito fiscal a ser reconocido, compensado o cedido.

Si conforme al análisis realizado se determina un monto de crédito fiscal que no corresponda ser reconocido, deberá ser eliminado de la cuenta corriente del contribuyente una vez la resolución administrativa que resuelva la solicitud se encuentre ejecutoriada.

Finalmente, se aclara que para el caso particular de cesión o compensación de créditos fiscales de ITBMS, se debe seguir el procedimiento aprobado mediante la Resolución No. 201-1464 de 11 de marzo de 2024. 

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