La medida responde a la facultad reglamentaria del Consejo Municipal de Panamá y tiene como finalidad otorgar tiempo adicional a los contribuyentes para cumplir con ambas obligaciones formales municipales dentro de un plazo extraordinario. El acuerdo parte de que, bajo el régimen tributario municipal vigente, estas declaraciones deben presentarse dentro de los primeros noventa (90) días contados desde la terminación del periodo fiscal correspondiente o desde el inicio del año fiscal, según el tipo de declaración.
En concreto, el artículo primero prórroga hasta el 30 de abril de 2026 el plazo previsto en el artículo 7 del Acuerdo No. 40 de 19 de abril de 2011 para la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos. A su vez, el artículo segundo extiende hasta esa misma fecha el plazo contemplado en el artículo 78 del mismo Acuerdo No. 40 de 2011 para la Declaración Jurada Anual de Publicidad Móvil.
Esta disposición puede impactar a las personas naturales o jurídicas que realicen negocios o actividades gravables en el distrito de Panamá y, particularmente, a aquellos contribuyentes obligados a reportar ingresos brutos o a declarar publicidad móvil para efectos municipales. Desde una perspectiva práctica, la prórroga reduce el riesgo inmediato de incumplimiento por presentación tardía dentro del periodo originalmente previsto y brinda una ventana adicional para revisar, completar y presentar la información requerida.
Para más información puede contactar a: