1. Ámbito de aplicación
El Decreto aplica a las entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un Grupo Multinacional y obtengan alguna de las rentas pasivas de fuente extranjera previstas en el artículo 707-C del Código Fiscal, independientemente de que también perciban rentas de fuente panameña.
Para estos efectos, se entenderá por entidad toda persona o vehículo jurídico, incluyendo sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de personas, fideicomisos o trusts y fundaciones.
2. Desarrollo de los requisitos de sustancia económica
La suficiencia de los requisitos de sustancia se evaluará atendiendo, entre otros factores, a la naturaleza, escala y complejidad de las actividades, el tipo y monto de la renta pasiva obtenida, el número de activos generadores de renta, el grado de riesgo asumido y la estructura operativa del Grupo Multinacional en Panamá.
Entre otros aspectos, el Decreto exige contar con al menos una persona empleada o contratada, debidamente calificada y remunerada, e instalaciones adecuadas en Panamá; celebrar un mínimo de dos reuniones de la junta directiva u órgano equivalente, con presencia física en Panamá, durante el periodo fiscal; e incurrir en costos y gastos operativos proporcionales a las actividades principales. Del mismo modo, la norma establece criterios para acreditar una sustancia económica adecuada respecto de la toma de decisiones estratégicas y el soporte de riesgos.
Para determinadas entidades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales o la adquisición, tenencia o enajenación no habitual de bienes inmuebles el Decreto establece requisitos simplificados.
3. Tercerización de actividades principales
El Decreto permite acreditar mediante tercerización los requisitos relativos a recursos humanos e instalaciones y costos y gastos operativos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Exista una relación contractual con el proveedor de servicios y se identifique el monto de los gastos operativos incurridos con dicho proveedor en Panamá;
- Cuente con recursos humanos e instalaciones adecuados;
- Las actividades tercerizadas sean realizadas exclusivamente en Panamá;
- La entidad mantenga el seguimiento, control y supervisión de dichas actividades; y
- El tiempo del personal no se compute simultáneamente para más de una entidad.
4. Información a reportar y documentación
Las entidades obligadas deberán incluir en su Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta y sus anexos la información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica respecto de cada tipo de renta pasiva de fuente extranjera y conservar la documentación de respaldo en Panamá durante cinco años.
Adicionalmente, el Decreto desarrolla las condiciones para la aplicación del crédito por impuestos pagados en el exterior y el tratamiento de las rentas derivadas de determinados activos intangibles.
5. Acreditaciones para exclusiones
Cuando una entidad invoque alguna de las exclusiones previstas en el artículo 707-N del Código Fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá requerir a la entidad o directamente a la autoridad sectorial competente una acreditación sobre el cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables y la vigencia de su licencia, registro o autorización. Estas acreditaciones servirán como elemento de verificación de las condiciones de exclusión, sin limitar las facultades de fiscalización tributaria de la autoridad competente.
6. Entrada en vigencia
Las disposiciones incluidas en esta reglamentación serán aplicables a los períodos fiscales que inicien en o después del 1 de enero de 2027.
Para más información puede contactar a: