En su análisis, la Corte determinó que dicha disposición vulneraba principios constitucionales fundamentales, en particular el debido proceso y la garantía del juez natural, al atribuir a un órgano administrativo funciones propias de la jurisdicción contencioso‑administrativa. En consecuencia, la Corte reafirmó que las reclamaciones indemnizatorias contra el Estado deben tramitarse a través de los mecanismos jurisdiccionales ordinarios y no ante instancias administrativas como el Tribunal Administrativo Tributario.
En este sentido, el fallo hace referencia al régimen general de responsabilidad civil extracontractual, particularmente al artículo 1644 del Código Civil, el cual establece que toda persona que cause daño a otra por acción u omisión está obligada a repararlo.
Finalmente, el fallo reafirma la separación de funciones entre la administración y la jurisdicción judicial, dejando sin efecto la facultad que tenía el Tribunal Administrativo Tributario para conocer este tipo de reclamaciones, lo cual implica que los contribuyentes deberán canalizar sus pretensiones indemnizatorias contra el Estado a través de los mecanismos jurisdiccionales ordinarios previstos en la legislación panameña.
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