hero-flash-alert

Tax Alert

Panamá | El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario


Este artículo permitía que el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) conociera, por la vía de un proceso abreviado, las reclamaciones de contribuyentes por daños y perjuicios causados por actuaciones temerarias o de mala fe de funcionarios de la Administración Tributaria teniendo como consecuencia procesos sancionadores e indemnizaciones por daños y perjuicios, tomando como referencia la normativa de responsabilidad civil extracontractual.

En su análisis, la Corte determinó que dicha disposición vulneraba principios constitucionales fundamentales, en particular el debido proceso y la garantía del juez natural, al atribuir a un órgano administrativo funciones propias de la jurisdicción contencioso‑administrativa. En consecuencia, la Corte reafirmó que las reclamaciones indemnizatorias contra el Estado deben tramitarse a través de los mecanismos jurisdiccionales ordinarios y no ante instancias administrativas como el Tribunal Administrativo Tributario.

En este sentido, el fallo hace referencia al régimen general de responsabilidad civil extracontractual, particularmente al artículo 1644 del Código Civil, el cual establece que toda persona que cause daño a otra por acción u omisión está obligada a repararlo.

Finalmente, el fallo reafirma la separación de funciones entre la administración y la jurisdicción judicial, dejando sin efecto la facultad que tenía el Tribunal Administrativo Tributario para conocer este tipo de reclamaciones, lo cual implica que los contribuyentes deberán canalizar sus pretensiones indemnizatorias contra el Estado a través de los mecanismos jurisdiccionales ordinarios previstos en la legislación panameña. 

 

Para más información puede contactar a:

Antonio Ruiz

Desirée C. Esaa

Leticia Arias

Meitner González