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Panamá | La Corte Suprema de Justicia en pleno resuelve la solicitud de inconstitucionalidad sobre el último párrafo del artículo 26 de la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 17 de octubre de 2022, notificada al Procurador General de la Nación el 01 de noviembre de 2022, resolvió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el último párrafo del artículo 26 de la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007, que establece la exención del impuesto sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo respecto de los salarios y otras remuneraciones laborales, incluido el salario en especie, que reciban las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional (Visa SEM), en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa poseedora de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional (SEM).

El Pleno de la Corte consideró que la exención tributaria prevista en la norma en referencia constituye un mecanismo legislativo orientado a promover el desarrollo de actividades económicas específicas, con miras a un fin ulterior, que es el crecimiento económico interno del país y el fomento del empleo, lo cual ha sido previamente implementado en la legislación panameña como incentivos de atracción de inversiones, evidenciándose en mecanismos que han demostrado ser efectivos y no perniciosos ni lesivos que buscan favorecer la plena efectividad y disfrute de derechos como el derecho al trabajo y al desarrollo progresivo económico, entre otros.

Adicionalmente, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia estimó que los trabajadores extranjeros poseedores de una Visa SEM y los trabajadores nacionales se encuentran en circunstancias disímiles con base, entre otras, a las siguientes consideraciones: (i) estos trabajadores extranjeros están categorizados como residentes temporales por razones de políticas especiales, en contraste con la residencia permanente de los nacionales que les permite, por el tiempo suficiente, para el disfrute de contraprestaciones que los primeros no llegan a alcanzar a menos que opten por la residencia permanente, en cuyo caso ya no les sería aplicable la exención en referencia; (ii) estos extranjeros no pueden trabajar en empresas fuera del régimen de Sede de Empresa Multinacional, mientras que los nacionales sí pueden, teniendo la oportunidad de devengar otros ingresos; (iii) los extranjeros han de hacer frente al pago de impuesto en su país de origen, tomando en cuenta que muchos de éstos provienen de naciones con criterio de “renta universal” mientras que los nacionales, en ese sentido sólo han de hacerlo en Panamá, y (iv) el tratamiento especial contemplado en la norma objeto de la demanda de inconstitucionalidad a favor de los extranjeros portadores de una Visa SEM no entraña un trato arbitrario o discriminatorio ya que no está fundamentado en factores de raza, sexo, nacimiento, discapacidad, clase social, religión o ideas políticas, sino sobre la base de políticas de carácter socio-políticas y económicas adoptadas por el Estado, con fines constitucionalmente legítimos y razonables.

En virtud de lo anterior, el Pleno de la Corte concluye que el mecanismo de exención previsto en la norma objeto de la demanda de inconstitucionalidad está justificada, por cuanto, se funda en propósitos legítimos y razonables desde los valores, principios y preceptos constitucionales y que, además, es proporcionada, ya que es adecuada y congruente para la consecución de estos fines, siendo provechosa y no lesiva a la luz de la Constitución, toda vez que permite la efectividad de aquellos mandatos preceptuados en esta.

Por tanto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en función de los argumentos antes indicados y otros declaró que el último párrafo del artículo 26 de la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007 no conculca los artículos 20, 73 y 264 de la Constitución Política ni ningún otro, así como tampoco del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que declaró que el último párrafo del artículo 26 de la Ley No. 41 de 24 de agosto de 2007 denunciado no es inconstitucional. 

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