Las áreas adyacentes se definen como zonas dentro del territorio de Colón, contiguas o cercanas a la ZLC, con fácil comunicación con los puertos o la ZLC y que ha sido habilitadas para actividades de intercambio o traspaso y desarrollo de otras actividades que, sin formar parte del régimen de libre comercio, redundan en beneficio para la provincia. Toda operación en estas áreas requiere autorización expresa de la Junta Directiva.
Para obtener dicha autorización, las empresas deben presentar determinados requisitos listados en el artículo 6, incluyendo un proyecto detallado que justifique su aporte estratégico, un estudio de mercado, informe económico, certificación financiera, contrato de arrendamiento del área, permisos o autorizaciones de las entidades gubernamentales, cuando correspondan, y carta de compromiso formal de cumplir el reglamento.
Las actividades permitidas incluyen servicios logísticos, transporte, consolidación, embalaje, call centers asociados al comercio exterior, talleres técnicos, oficinas administrativas, servicios gubernamentales, actividades industriales ligeras sin impacto ambiental y comercio minorista que beneficie a la dinámica de la ZLC. Se prohíben actividades ajenas a ese giro, incluyendo operaciones sin autorización, cesión de áreas sin aprobación previa, actividades no contempladas, desarrollo de PH y establecimientos como bares, hoteles o casinos.
Las empresas usuarias deben notificar cambios relevantes en sus operaciones, presentar documentación de subarrendatarios, cumplir estrictamente con las actividades autorizadas, facilitar inspecciones oficiales, implementar medidas de seguridad perimetral y registrar operaciones en la Declaración de Movimiento Comercial, cuando aplique.
Es importante resaltar que, conforme al artículo 9, las empresas operadoras en áreas adyacentes mantendrán un régimen fiscal igual al resto del territorio de Panamá, es decir, no le aplican las exoneraciones o incentivos contemplados para las empresas que operan dentro de la ZLC.
Los subarrendamientos podrán realizarse sin autorización previa siempre que se mantengan dentro de las actividades aprobadas para el operador principal, pero deberán notificarse formalmente en un periodo de treinta (30) días y contar con contrato autenticado.
Entre las infracciones se incluye operar sin autorización, incumplir actividades aprobadas, omitir notificaciones o violar normas administrativas o fiscales. Las sanciones van de USD20,000 a USD30,000, dependiendo de la gravedad.
Finalmente, la resolución contempla un régimen transitorio para empresas previamente autorizadas, permitiendo su operación por un periodo máximo de doce meses mientras se ajustan a las nuevas disposiciones.Las áreas adyacentes se definen como zonas dentro del territorio de Colón, contiguas o cercanas a la ZLC, con fácil comunicación con los puertos o la ZLC y que ha sido habilitadas para actividades de intercambio o traspaso y desarrollo de otras actividades que, sin formar parte del régimen de libre comercio, redundan en beneficio para la provincia. Toda operación en estas áreas requiere autorización expresa de la Junta Directiva.
Para obtener dicha autorización, las empresas deben presentar determinados requisitos listados en el artículo 6, incluyendo un proyecto detallado que justifique su aporte estratégico, un estudio de mercado, informe económico, certificación financiera, contrato de arrendamiento del área, permisos o autorizaciones de las entidades gubernamentales, cuando correspondan, y carta de compromiso formal de cumplir el reglamento.
Las actividades permitidas incluyen servicios logísticos, transporte, consolidación, embalaje, call centers asociados al comercio exterior, talleres técnicos, oficinas administrativas, servicios gubernamentales, actividades industriales ligeras sin impacto ambiental y comercio minorista que beneficie a la dinámica de la ZLC. Se prohíben actividades ajenas a ese giro, incluyendo operaciones sin autorización, cesión de áreas sin aprobación previa, actividades no contempladas, desarrollo de PH y establecimientos como bares, hoteles o casinos.
Las empresas usuarias deben notificar cambios relevantes en sus operaciones, presentar documentación de subarrendatarios, cumplir estrictamente con las actividades autorizadas, facilitar inspecciones oficiales, implementar medidas de seguridad perimetral y registrar operaciones en la Declaración de Movimiento Comercial, cuando aplique.
Es importante resaltar que, conforme al artículo 9, las empresas operadoras en áreas adyacentes mantendrán un régimen fiscal igual al resto del territorio de Panamá, es decir, no le aplican las exoneraciones o incentivos contemplados para las empresas que operan dentro de la ZLC.
Los subarrendamientos podrán realizarse sin autorización previa siempre que se mantengan dentro de las actividades aprobadas para el operador principal, pero deberán notificarse formalmente en un periodo de treinta (30) días y contar con contrato autenticado.
Entre las infracciones se incluye operar sin autorización, incumplir actividades aprobadas, omitir notificaciones o violar normas administrativas o fiscales. Las sanciones van de USD20,000 a USD30,000, dependiendo de la gravedad.
Finalmente, la resolución contempla un régimen transitorio para empresas previamente autorizadas, permitiendo su operación por un periodo máximo de doce meses mientras se ajustan a las nuevas disposiciones.
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