La medida se activa tras constatarse que las importaciones de estas mercancías superaron el nivel de activación del 110% del contingente establecido en el Anexo 3.17 del Tratado. Para el año 2026, el contingente autorizado era de 630 TM, por lo que el umbral de activación correspondía a 693 TM, nivel que ya fue alcanzado.
En consecuencia, se aplica un derecho de importación adicional por salvaguardia de 13.1% a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0403.90.13.00.00, 0406.90.11.00.00 y 0406.90.19.00.00, las cuales pasan de un arancel preferencial de 3.7% a un arancel total aplicable de 16,8%.
La salvaguardia tendrá vigencia hasta el cierre del año calendario 2026. Asimismo, la resolución solo admitirá recurso de apelación, el cual sería concedido en efecto devolutivo.
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