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Panamá | Panamá actualiza el régimen de Residencia Permanente para Inversionistas Calificados


Mediante el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30613 del 16 de septiembre de 2026, Panamá actualizó la subcategoría migratoria de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado. La nueva regulación subroga el Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020 y sus modificaciones, y rige a partir del 16 de septiembre de 2026. Además, consolida las modalidades de inversión, los montos mínimos, los mecanismos de acreditación y las obligaciones para mantener la residencia permanente. Los cambios más relevantes son el aumento a B/.500,000.00 del monto mínimo para inmuebles del mercado secundario y la creación de un monto reducido de B/.500,000.00 para depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.

La residencia podrá solicitarse mediante una inversión proveniente de una fuente extranjera, realizada a título personal o a través de una persona jurídica en la que el solicitante sea el beneficiario final. Los fondos deberán ser propios, lícitos y trazables. La inversión será certificada por el Ministerio de Comercio e Industrias, cuya certificación tendrá una vigencia de tres meses y deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Migración.

 

El decreto contempla las siguientes modalidades:

· Inversión inmobiliaria

La inversión inmobiliaria se mantiene como una de las modalidades autorizadas. No obstante, el nuevo decreto introduce una diferenciación entre los inmuebles de primera venta y los inmuebles del mercado secundario. Para la adquisición inicial de un inmueble nuevo o no ocupado, transferido por el promotor, desarrollador o su causahabiente, se mantiene el monto mínimo de B/.300,000.00. En cambio, para la adquisición de un inmueble previamente comercializado, ocupado, arrendado o transferido a un tercero no relacionado, el monto mínimo se eleva a B/.500,000.00.

Para determinar el cumplimiento del monto mínimo, se considerará el menor valor entre el precio efectivamente pagado y el valor comercial acreditado, descontando el saldo de los gravámenes que pesen sobre el inmueble. Cuando el precio de adquisición sea superior al mínimo requerido, podrá financiarse únicamente el excedente, siempre que el financiamiento se encuentre debidamente documentado y no reduzca el valor neto computable por debajo del monto aplicable.

El decreto también incorpora reglas más detalladas para la verificación catastral y permite solicitar un avalúo comercial cuando existan diferencias objetivas entre el valor registrado, el precio declarado, el pago efectuado y las condiciones del mercado.

 

· Inversión mediante promesa de compraventa

La inversión inmobiliaria mediante contrato de promesa de compraventa también se mantiene, con un monto mínimo de B/.300,000.00. Esta modalidad puede utilizarse cuando el inmueble aún no ha sido construido, segregado o inscrito en el Registro Público.

La inversión podrá estructurarse mediante un fideicomiso administrado por un banco o una empresa fiduciaria con licencia en Panamá, o mediante el pago del cien por ciento del valor al promotor, respaldado por una carta de crédito, un aval bancario irrevocable o una garantía bancaria de cumplimiento.

Si la compraventa no llega a perfeccionarse por causas atribuibles al promotor, desarrollador o promitente vendedor, el inversionista podrá sustituir la inversión por otra modalidad autorizada dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo contractual. Esta sustitución podrá ejercerse una sola vez, y el período acumulado bajo contratos de promesa de compraventa no podrá superar tres años, continuos o discontinuos.

 

· Inversión en el mercado de valores

La inversión en el mercado de valores de Panamá mantiene el monto mínimo de B/.500,000.00 y deberá conservarse durante al menos cinco años. El nuevo decreto desarrolla esta modalidad y permite que la inversión se realice en una o varias de las siguientes clases de instrumentos: fondos de capital privado y de riesgo estructural, destinados a canalizar recursos hacia empresas, proyectos de infraestructura u otros emprendimientos comerciales en Panamá; y valores negociados en el mercado panameño, incluidos bonos e instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Gobierno de Panamá, así como valores corporativos debidamente registrados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Aunque el monto mínimo y el período de mantenimiento no cambian, la nueva regulación precisa los tipos de instrumentos elegibles. Además, si el valor de la inversión disminuye por fluctuaciones normales del mercado, no se considerará un incumplimiento atribuible al inversionista, siempre que no haya realizado retiros, enajenaciones o gravámenes voluntarios y restablezca el monto mínimo dentro de los noventa días calendario siguientes a la notificación del Ministerio de Comercio e Industrias.

 

· Depósito a plazo fijo

La inversión mediante depósito a plazo fijo en un banco privado con licencia para operar en Panamá mantiene el monto mínimo de B/.750,000.00, así como el período mínimo de cinco años y la obligación de mantener el depósito libre de gravámenes. La principal modificación consiste en la creación de un monto reducido de B/.500,000.00 cuando el depósito se constituya directa y exclusivamente en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros. Esta reducción no existía en el régimen anterior.

 

Obligaciones de mantenimiento

Las inversiones deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años y comprobarse anualmente ante el Ministerio de Comercio e Industrias. Cualquier cese, enajenación, sustitución o modificación deberá notificarse dentro de los treinta días calendario siguientes. Si la inversión debe sustituirse, el inversionista contará con noventa días calendario para acreditar la nueva inversión; de lo contrario, podrá iniciarse el procedimiento de cancelación de la residencia permanente.

 

Régimen transitorio

Las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Comercio e Industrias o el Servicio Nacional de Migración antes de la entrada en vigencia del nuevo decreto continuarán rigiéndose por los requisitos, condiciones y montos aplicables al momento de su presentación. No obstante, podrán aplicarse inmediatamente aquellas disposiciones procedimentales del nuevo régimen que resulten más favorables.

Las certificaciones de inversión emitidas con anterioridad conservarán sus efectos hasta su vencimiento. Las inversiones realizadas y los contratos vinculantes perfeccionados antes de la entrada en vigencia del decreto también podrán acogerse al régimen anterior, siempre que la solicitud correspondiente se presente dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la nueva regulación.

 

Naturalización

Los residentes bajo esta categoría podrán optar por la naturalización una vez hayan cumplido cinco años consecutivos de residencia en Panamá, siempre que también satisfagan los requisitos constitucionales y legales correspondientes y que el Ministerio de Comercio e Industrias certifique la vigencia de la inversión.

Quienes hayan realizado inversiones o perfeccionado contratos vinculantes antes del 16 de septiembre de 2026 y deseen acogerse al régimen anterior deberán presentar su solicitud dentro de los seis meses siguientes. Asimismo, antes de estructurar una adquisición inmobiliaria con fines migratorios, es recomendable verificar si el inmueble califica como de primera venta, ya que ello determina si el monto mínimo aplicable es de B/.300,000.00 o de B/.500,000.00.

 

Para más información puede contactar a:

Antonio Ruiz

Gabriel Aguilar

Carlos Qvistgaard

Mariana Ladino