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El 28 de abril de 2026, se publicó en la Gaceta Oficial No. 30513 C, el Decreto de Gabinete No. 3 del 21 de abril de 2026. Por medio de este decreto, el Consejo de Gabinete autoriza a la Comisión de Licencias de Contingentes Arancelarios, encargada de la distribución, a asignar un contingente arancelario de importación por desabastecimiento de café oro, por la cantidad de 90,000 quintales, cuya clasificación arancelaria corresponde a la fracción 0901.11.30.00.00.
El contingente será considerado como materia prima, por lo que, según la Resolución No. 04-2011 de 2 de febrero de 2011, el volumen a asignar por cada importador será equivalente al porcentaje de producción que dicho importador haya negociado o registrado en las bolsas de productos. Asimismo, la Comisión de Licencias de Contingentes Arancelarios puede ajustar hasta un 10% del volumen asignado, en función de la capacidad instalada y necesidad de cada importador.
El Derecho Arancelario a la Importación (DAI) aplicable será de 3% y estará vigente hasta el 30 de septiembre. La medida entró en vigor con su publicación en la Gaceta, es decir, el 28 de abril.