Bajo la nueva redacción, se consideran “Personas que ejercen el control” las personas naturales que, en última instancia, poseen o controlan directa o indirectamente una entidad. En particular, la norma incluye a quienes mantengan una participación de 10% o más en la entidad, así como a quienes ejerzan control por otros medios. Cuando no sea posible identificar a dichas personas, deberán considerarse como personas que ejercen el control quienes ocupen cargos de alta dirección.
En comparación con la redacción anterior del Decreto Ejecutivo No. 124 de 2017, que contenía una definición más general, el Decreto Ejecutivo No. 25 de 2026 introduce criterios más específicos para identificar a las personas naturales que ejercen control sobre una entidad. Entre los principales cambios se encuentra la incorporación expresa del umbral de 10% o más, la referencia al control ejercido por medios distintos a la participación accionaria y reglas más detalladas para fideicomisos y otras estructuras jurídicas similares.
La norma también aclara que, para estos efectos, las instituciones financieras podrán apoyarse en la información obtenida mediante sus procedimientos de debida diligencia AML/KYC, siempre que dichos procedimientos sean consistentes con las Recomendaciones 10 y 25 de las Recomendaciones del GAFI (adoptadas en el 2012).
El decreto entró en vigor el 29 de junio de 2026, fecha de su promulgación.
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