La Ley 526 de 28 de mayo de 2026 forma parte de la estrategia del país para ser excluida de la lista de países no cooperadores en materia fiscal de la Unión Europea y atraer inversión extranjera.
Los principales elementos de la Ley 526 son los siguientes:
1. Alcance: Aplica a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en la República de Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.
Para estos fines, se define grupo multinacional como un conjunto de dos o más entidades, vinculadas por propiedad o control, que sean residentes fiscales en distintas jurisdicciones, incluyendo la casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.
2. Requisitos de Sustancia Económica: Se entiende por sustancia económica, la existencia y utilización efectiva en el territorio de la República de Panamá de recursos humanos e instalaciones adecuadas, activos y gastos operativos adecuados, así como la dirección y control necesarios para la realización de actividades principales directamente vinculadas a la generación de rentas pasivas de fuente extranjera.
3. Obligación de reporte: Las entidades alcanzadas por esta normativa deberán presentar una declaración jurada del impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal respectivo, en donde incluya el detalle sobre la renta pasiva de fuente extranjera obtenida, así como la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones para una adecuada sustancia económica.
4. Consecuencias en caso de incumplimiento: Las entidades que no cumplan con los requisitos de sustancia serán consideradas entidades no calificadas, y estarán sujetas, de manera excepcional, al impuesto sobre la renta, aplicando una tarifa única del 15% sobre la renta neta gravable del respectivo período fiscal.
5. Tercerización: Las actividades principales relacionadas con la generación de renta pasiva de fuente extranjera pueden tercerizarse, siempre que se lleven a cabo total y exclusivamente en el territorio de la República de Panamá, con la única limitante de que los recursos utilizados por los proveedores de servicios para demostrar la sustancia económica de la entidad contratante no podrán dar lugar a una superposición de horas cuando dichos recursos presten servicios a múltiples clientes.
6. Exclusiones: Se excluyen de la aplicación de la ley 526, las entidades del sector financiero que ya se encuentran reguladas, así como las entidades dedicadas a la explotación comercial de naves o buques inscritos en los registros panameños regidos por la legislación especial de marina mercante, cuya sustancia económica se acreditará con base en ciertas condiciones específicas.
7. Otras modificaciones: Se adiciona un parágrafo al artículo 710 del Código Fiscal, para adaptar la presentación de la declaración jurada a las disposiciones de la ley 526, y de modificó el artículo 762-M de la misma norma, para adaptar la definición doméstica de establecimiento permanente a los estándares internacionales.
8. Reglamentación: Se establece un plazo de 90 días calendario para que el Órgano Ejecutivo reglamente la ley.
8. Vigencia: A partir del período fiscal 2027.
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