Esta ley restablece un beneficio fiscal aplicable a la primera operación de venta de viviendas nuevas, siempre que la venta se formalice dentro de los dos años siguientes a la fecha de expedición del permiso de ocupación por la autoridad competente.
El beneficio comprende una exención sobre los primeros B/.120,000.00 de la base imponible de la transferencia. Asimismo, se establece que será nula de pleno derecho cualquier disposición contractual mediante la cual se imponga al comprador el pago, reembolso o asunción del ITBI que legalmente corresponda al vendedor.
Cuando la base imponible sea superior a B/.120,000.00 y no exceda de B/.200,000.00, el impuesto se calculará únicamente sobre la porción que exceda de B/.120,000.00, mediante la aplicación de la siguiente escala preferencial:
- Más de B/.120,000.00 y hasta B/.130,000.00: 0.50 %.
- Más de B/.130,000.00 y hasta B/.150,000.00: 1.00 %.
- Más de B/.150,000.00 y hasta B/.170,000.00: 1.40 %.
- Más de B/.170,000.00 y hasta B/.190,000.00: 1.60 %.
- Más de B/.190,000.00 y hasta B/.200,000.00: 1.80 %.
El cambio de tramo no implica la pérdida de la exención correspondiente a los primeros B/.120,000.00, por lo que la tasa aplicable se calculará exclusivamente sobre la porción que exceda de dicho monto.
Cuando la base imponible exceda de B/.200,000.00, se mantendrá la exención sobre los primeros B/.120,000.00. No obstante, el excedente estará sujeto a las tasas y demás disposiciones del régimen general del ITBI, sin que resulte aplicable la escala preferencial antes indicada.
Para acogerse al beneficio, el vendedor deberá dejar constancia en la escritura pública de compraventa, bajo la gravedad de juramento, de que:
- El inmueble constituye una vivienda nueva.
- La transferencia corresponde a su primera operación de venta.
- La venta se formaliza dentro de los dos años siguientes a la expedición del permiso de ocupación.
- La fecha y los datos de identificación del permiso de ocupación constan en la escritura pública.
No será necesario obtener previamente una certificación de exclusión del ITBI expedida por la Dirección General de Ingresos (DGI). Sin embargo, la aplicación de la exención deberá informarse a la DGI mediante los mecanismos, formularios o medios electrónicos que esta establezca. Esta notificación tendrá fines de registro, trazabilidad, fiscalización y control, y no constituirá una autorización previa para aplicar el beneficio.
La falsedad de la declaración o la aplicación indebida de la exención dará lugar al pago del impuesto dejado de pagar, junto con los recargos e intereses correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas, tributarias, civiles o penales que resulten aplicables.
Como medida transitoria, las primeras operaciones de venta de viviendas nuevas que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la ley podrán acogerse al beneficio, aunque el permiso de ocupación haya sido expedido con anterioridad, siempre que la venta se formalice dentro de los treinta meses siguientes a la expedición del permiso y se cumplan las demás condiciones legales.
Las operaciones formalizadas antes de la entrada en vigor de la Ley continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su formalización.
La Ley 546 de 2026 entró en vigor el 1 de septiembre de 2026, día siguiente al de su promulgación.
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