La Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 66, establece que la ley debe prever ajustes periódicos al salario mínimo para mejorar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias, tomando en cuenta la región y la actividad económica. Asimismo, el artículo 67 reconoce el principio de “igual salario por trabajo igual”, sin discriminación por sexo, nacionalidad u otros factores, garantizando equidad salarial conforme a estándares internacionales.
El Código de Trabajo complementa este mandato constitucional en sus artículos 172 al 180; en particular, el artículo 173 define el salario mínimo como la compensación monetaria mínima que cubre las necesidades materiales, morales y culturales del trabajador y su familia. La fijación del monto recae en la Comisión Nacional de Salario Mínimo (órgano tripartito integrado por representantes del Gobierno, empleadores y trabajadores), con base en criterios técnicos y sociales.
Adicionalmente, el artículo 177 del mismo Código contempla factores como variaciones según región, costo de vida, política de empleo y redistribución de ingresos. El artículo 174 por su parte, establece que el salario mínimo será fijado periódicamente, por lo menos cada dos años, atendiendo a la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo y por decreto del órgano ejecutivo.
El 06 de enero de 2026, a través de la Gaceta Oficial Digital No. 30438, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 13 de 31 de diciembre de 2025 emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá, mediante el cual se establecen las nuevas tasas de salario mínimo en todo el territorio nacional, que comenzarán a regir a partir del 16 de enero de 2026.
Este Decreto Ejecutivo establece las nuevas tasas de salario mínimo por hora, diferenciadas según actividad económica, ocupación, tamaño de empresa y región en todo el territorio nacional.
Para efectos de aplicación, se definen dos regiones:
Región 1: comprende los distritos de Panamá, Colón, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraiján, Capira, Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba, Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Santa María, Parita, Pesé, Atalaya, Changuinola, Chiriquí Grande, Almirante, Tierras Altas y Omar Torrijos Herrera.
Región 2: corresponde al resto de los distritos del país.
Consulte el desglose de las actividades económicas por región y las nuevas tasas aplicables aquí
Este ajuste salarial marca un paso significativo en la política laboral del país. Las nuevas tasas reflejan un esquema diferenciado que responde a la diversidad económica nacional y busca equilibrar el poder adquisitivo de los trabajadores con la sostenibilidad empresarial. Más de 400 mil empleados formales se verán beneficiados, en un contexto donde el salario mínimo sigue siendo una herramienta clave para reducir brechas sociales y fortalecer la estabilidad económica. Este acuerdo tripartito reafirma el compromiso de mantener revisiones periódicas que garanticen condiciones laborales justas y promuevan la generación de empleo en Panamá.
Con la publicación de este Decreto Ejecutivo, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 01 de 10 de enero de 2024.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo 66 de la Constitución Política y los artículos 172 al 180 del Código de Trabajo
Para más información puede contactar: