De conformidad con el artículo 5 del citado decreto, durante el jueves 2 de abril de 2026 se suspenden los términos en todos los procedimientos administrativos, según lo establecido en el Título V de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.
Esta suspensión de términos aplica a las instituciones sujetas a procedimientos administrativos, lo que incluye a la Dirección General de Ingresos (DGI) y al Tribunal Administrativo Tributario (TAT), por lo que los plazos y vencimientos que recaigan en esta fecha quedarán automáticamente detenidos y continuarán su curso en el siguiente día hábil. Es importante considerar que el viernes 3 de abril es feriado a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo.
La suspensión de términos decretada constituye una medida administrativa temporal relacionada con el cierre parcial del sector público por motivos de Semana Santa y debe ser considerada en la gestión de trámites, recursos y actuaciones ante entidades administrativas.
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