Esta subcategoría aplica únicamente a consultores y profesionales de la salud debidamente acreditados, cuya participación responda a programas, proyectos o actividades de formación previamente autorizadas por la autoridad competente.
El permiso conferido bajo esta subcategoría es de naturaleza temporal, se otorga de forma individual y no admite dependientes, por lo que no permite la inclusión de cónyuge, hijos u otros familiares bajo ninguna modalidad migratoria derivada. El alcance del permiso se limita estrictamente a las actividades de capacitación autorizadas, sin habilitar el ejercicio de actividades distintas a las expresamente aprobadas.
El otorgamiento de esta subcategoría migratoria está condicionado al cumplimiento de un requisito previo indispensable, consistente en la obtención de una Resolución favorable emitida por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, mediante la cual se autoriza de manera expresa la actividad de capacitación que el solicitante desarrollará en el territorio nacional. En ausencia de dicha resolución sanitaria, la solicitud del permiso migratorio no puede ser admitida ni tramitada ante el Servicio Nacional de Migración, constituyendo este documento un elemento esencial para la procedencia del trámite.
La subcategoría de Residente Temporal por razones de capacitación, en calidad de Consultores y Profesionales de la Salud, se rige por las disposiciones contenidas en el decreto que la crea, así como por las resoluciones administrativas y lineamientos que emitan las autoridades sanitarias y migratorias para su adecuada aplicación.
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