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El Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT) emitió la Resolución Núm. CONCLAFIT-2025-01 de fecha 1ro. de septiembre de 2025 mediante el cual se actualizaron los umbrales aplicables a las liquidaciones y pagos realizados en efectivo.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el 27 de noviembre de 2025 el Aviso 27-25, el cual establece los umbrales actualizados aplicables a las liquidaciones y pagos, mediante el uso del efectivo establecidos en el artículo 64 de la Ley núm. 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Umbrales Actualizados
Acto u operación
Umbral actualizado
Constitución o Transmisión de derechos sobre inmuebles.
RD$1,500,000.00
Constitución o Transmisión de derechos sobre vehículo de motor aeronaves y embarcaciones.
RD$800,000.00
Transmisión de propiedad de relojes, joyas preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte.
RD$700,000.00
Para la adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos.
RD$400,000.00
Para participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar.
RD$400,000.00
Constitución o Transmisión de acciones o partes sociales.
RD$400,000.00
Trámites relacionados
De conformidad con el Aviso 27-25, quedan sujetos a estos nuevos umbrales los siguientes procesos:
Trámites relacionados con vehículos de motor y remolques establecidos en la Norma General núm. 06-22, que regula la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago por parte de la DGII.
La obligatoriedad de detallar los pagos realizados y pagos pendientes en los actos traslativos de propiedad inmobiliaria, en el marco de procesos de emisión de autorizaciones de pago de transferencias y descargos inmobiliarios, conforme lo dispuesto en el Aviso 07-05 emitido por la DGII.
Sujetos alcanzados
Finalmente, se encontrarán alcanzados por estos nuevos umbrales todas las personas físicas y jurídicas que realicen los actos u operaciones mencionados anteriormente que se encuentran sujetos a los referidos límites, así como también los Notarios Públicos, quienes se encuentran obligados a exigir la constancia fehaciente de pago cuando intervengan en algunos de estos actos u operaciones, de conformidad con la Norma General Núm. 07-2022.