Esta dispone que las deudas correspondientes a períodos fiscales hasta el año 2020 (inclusive) podrán beneficiarse de un descuento de hasta un setenta por ciento (70%) sobre los recargos cuando sean saldadas como pago único. En caso de suscripción de acuerdos de pago para estos mismos períodos, el descuento aplicable será de un cincuenta por ciento (50%) sobre los recargos, sujeto a un pago inicial mínimo y al cumplimiento de las condiciones establecidas por la Administración.
Para las deudas correspondientes a los períodos fiscales 2021, 2022 y 2023, la circular establece un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre los recargos cuando se realice pago único, y un descuento menor (40% o 30%) en caso de acuerdo de pago (dependiendo de la cantidad de cuotas). En todos los casos, el contribuyente deberá pagar el valor total del impuesto y los intereses indemnizatorios correspondientes.
Este nuevo esquema sustituye el previsto en la Disposición Administrativa de la Gerencia de Cobranza de julio de 2025, la cual contemplaba un posible descuento uniforme del cincuenta por ciento (50%) sobre recargos para deudas hasta el período 2023, bajo un mecanismo interno y discrecional. A diferencia de dicha disposición, la Circular Núm. 03-2026 formaliza y amplía los beneficios mediante un instrumento de aplicación pública.
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