28 feb. 2023

Reforma tributaria: ¿Por qué no estamos hablando de BEPS 2.0?

Por Víctor Fenner

Associate Partner Business Tax Advisory, EY Chile

Papá de Amanda, apasionado por la argumentación y la filosofía, lector sin tiempo, y con placer nada culpable por el café, el chocolate, el heavy metal y los autos (Alfista total).

28 feb. 2023

El proyecto de reforma tributaria que hoy se discute en nuestro parlamento será, de aprobarse, un cambio muy importante en el sistema tributario nacional. Sin embargo, mientras discutimos impuestos al patrimonio y a utilidades retenidas, en el concierto internacional se está fraguando y está ad portas de implementarse, uno de los cambios más estructurales al sistema de impuestos internacionales desde la posguerra (vale decir, desde que el actual modelo de Convenios de Doble Imposición fue concebido).

Se trata del “Proyecto BEPS 2.0”, que correspondiente a la segunda ola de medidas impulsadas por la OCDE para combatir la erosión de base (buena parte de la primera, BEPS 1.0, fue adoptada en nuestra reforma de 2014). Si bien tiene su origen en esta organización, su diseño es impulsado por el denominado “marco inclusivo” que comprende a más de 135 países que se han comprometido a incluir estas medidas en sus sistemas tributarios internos.

BEPS 2.0 comprende dos pilares: el primero se refiere primordialmente a cómo debe distribuirse la tributación de las grandes multinacionales de la economía digital en los distintos países en los que opera, cambiando el foco del headquarter o donde se encuentre la propiedad intelectual, a los territorios donde se encuentra el mercado que consume los servicios digitales; mientras que el segundo consiste en el establecimiento de un impuesto mínimo global de 15% a las grandes multinacionales. Este constituye, sin duda, el cambio más radical.

Uno de los aspectos más notables de este segundo pilar es que, en su mayoría, no requiere de tratados internacionales para funcionar, sino de que cada país lo introduzca en su propia legislación (el modelo de norma se encuentra disponible desde diciembre de 2021). Países como Reino Unido, Suiza, Canadá y Alemania ya se encuentran en etapas avanzadas de discusión legislativa, con expectativa de entrada en vigencia en 2024 (leyeron bien, no 2028 ni 2026: 2024). Al haberse logrado unanimidad en la Unión Europea -transformándolo en directiva obligatoria- se espera que muchos más países del bloque avancen rápidamente en la implementación.

En Chile, preocupantemente, la discusión brilla por su ausencia. Mientras muchos países han optado por incorporar sus propios impuestos mínimos globales a la par con el pilar 2, para así asegurar la recaudación de las multinacionales de origen nacional, acá no hemos escuchado siquiera una declaración respecto de si Chile será parte de este cambio de paradigma global.

Así, mientras buscamos desesperadamente bolsones de recaudación en impuestos al patrimonio, a las utilidades retenidas, y en el IVA a los servicios profesionales… ¿no sería apropiado elevar la discusión a si Chile debiera contar, a lo menos, con su propio impuesto mínimo global? ¿O zanjar si ingresaremos al pilar 1, que nos obligaría a derogar nuestro IVA digital?

El barco de BEPS 2.0 está zarpando, y una economía tan dependiente de los mercados internacionales como la nuestra, no puede darse el lujo de quedarse abajo.

 

 

 

 

 

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Resumen

El proyecto BEPS 2.0 promete ser uno de los cambios más estructurales al sistema de impuestos internacionales desde la posguerra. Este consiste en dos pilares, siendo el más disruptivo el establecimiento de un impuesto mínimo global de 15% a las grandes multinacionales.  Sin embargo, en Chile no hemos escuchado siquiera una declaración respecto de si Chile será parte de este cambio de paradigma global.

Acerca de este artículo

Por Víctor Fenner

Associate Partner Business Tax Advisory, EY Chile

Papá de Amanda, apasionado por la argumentación y la filosofía, lector sin tiempo, y con placer nada culpable por el café, el chocolate, el heavy metal y los autos (Alfista total).