Getty-96390259

Cámara de Diputadas y Diputados aprueba “regalía minera” por la explotación de la minería del cobre, litio y otras sustancias concesibles

Contacto local

EY Chile

14 may. 2021
Asunto Tax Alert
Categorías Tax alert

En septiembre del año 2018, un grupo de diputados ingresó un proyecto de ley a través de moción parlamentaria, que establece a favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre, litio y todas las sustancias concesibles (Boletín Nº 12.093-8). Este proyecto fue cuestionado por el ejecutivo a través de reserva de constitucionalidad por vulnerar la iniciativa exclusiva del poder ejecutivo en materia de tributos.

De conformidad con el reciente texto aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados, este royalty tiene como propósito incorporar nuevos recursos especialmente dirigidos a sustentar iniciativas de inversión en las regiones en donde se produce la extracción de minerales en Chile, junto con adicionar un mayor aporte a las arcas fiscales en función de las actuales necesidades asociadas a la situación de pandemia.

Tras diferentes modificaciones a la moción original, el proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados el 6 de mayo de 2021, pasando a su segundo trámite constitucional (Senado), en el que se espera su discusión durante la tercera y cuarta semana de mayo.

Análisis detallado

Boletín 12.093-08: “Establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio”.

Con fecha 4 de septiembre de 2018, un grupo de diputados ingresó vía moción parlamentaria el Boletín N° 12.093-08 (en adelante, el "Proyecto"), cuyo propósito era iniciar la discusión nacional sobre la incorporación de una regalía minera. Dicho Proyecto ha sido discutido en la Cámara de Diputados en sus Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda.

El Proyecto tiene como propósito incorporar nuevos recursos especialmente dirigidos a sustentar iniciativas de inversión en las regiones donde se produce la extracción de minerales en Chile, junto con establecer un mayor aporte a las arcas fiscales en tiempos en que la situación de pandemia requiere que el Estado reúna y obtenga mayores recursos para satisfacer todas las necesidades a nivel país.

Cabe señalar que, a lo largo de la discusión de este Proyecto y durante sesiones de la Cámara y de las dos Comisiones convocadas, el Ejecutivo ha enfatizado su oposición a la aprobación del texto debido a su carácter inconstitucional. Lo anterior, considerando que la imposición de tributos es materia de competencia e iniciativa exclusiva del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido por artículo 65 de la Constitución Política.

La moción que fue recientemente aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados el pasado 6 de mayo, establece una compensación en favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, litio y todas las sustancias concesibles, equivalente a un 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

Los recursos generados con esta regalía deben destinarse -según el Proyecto - a lo siguiente:

  • 25% a un Fondo de Convergencia Regional, que estará integrado únicamente por comunas que pertenezcan a las regiones donde se realice explotación minera de acuerdo con lo establecido en la ley, con la finalidad de financiar proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine un reglamento (que se redactará tras la aprobación del Proyecto).
  • 75% se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en las que se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral, a obras de desarrollo de infraestructura crítica e infraestructura digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuya casa central y rectoría se encuentren emplazadas en las regiones mineras.
 

Cabe destacar que surgieron discrepancias entre las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados sobre el destino de estos fondos; sin embargo, a la hora de la votación, prevaleció el criterio de la Comisión de Minería y Energía en los términos señalados anteriormente.

El texto establece una compensación adicional de tasas marginales progresivas a pagar en caso de que el precio promedio anual del cobre, según la Bolsa de Metales de Londres, supere los 2 dólares por libra y llegue a un valor superior a los 4 dólares.

En este sentido, se establece que cuando el precio promedio anual del cobre supere los US$2,0-2,50 por libra de cobre, las compañías tendrán que pagar un 15% de royalty sobre el valor ad valorem. El porcentaje aumentará al 35% si el precio alcanza los US$2,50-3,0/lb, al 50% si es de US$3,0-3,50/lb, al 60% si es de US$3,50-4,0/lb y al 75% si supera los US$4,0/lb.

En consecuencia, y sobre la base del texto aprobado, resultaría razonable estimar que una tasa efectiva aplicable sería de alrededor de 27,44% en caso de que el precio del cobre sea igual o superior a US$4,5/lb.

Esta compensación adicional se destinará a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por covid-19 y sus sucesivas prórrogas. Una vez finalizado dicho estado de emergencia, la compensación será destinada a ingresos generales de la Nación.

Con el aparente propósito de incentivar un mayor nivel de procesamiento de los minerales extraídos, el proyecto de ley autoriza una rebaja a las tasas marginales de la compensación adicional, para aquellos explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento según los siguientes criterios:

  • Rebaja del 5% a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce cobre blíster. Se entenderá por cobre blíster el material metálico que pueda llegar a tener a lo menos un 96% de pureza, una vez fundido el concentrado.
  • Rebaja del 7% a la tasa marginal respectiva, si el explotador minero produce ánodos de cobre. Se entenderá por ánodos de cobre al cobre blíster que, en una nueva etapa de refinación, alcanza una pureza de entre el 99,4% y 99,6%, y cuya refinación permita obtener cátodos de cobre.
  • Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado pagará un menor valor de la compensación equivalente al costo de la refinación. Se entenderá por mineral refinado a los cátodos de al menos 99,99% de pureza.
 
 

La mencionada rebaja sólo se autorizará a los explotadores mineros cuya producción esté acreditada por la Comisión Chilena del Cobre en los respectivos niveles de procesamiento.

Finalmente, en relación al destino de lo recaudado, el Proyecto establece que, del monto total recaudado por concepto de royalty, hasta el 3% será destinado a contribuir al financiamiento de los proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación ejecuta en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado, que se encuentra en las regiones donde se ubica la explotación minera.

La iniciativa también establece que la compensación debe ser pagada anualmente por el operador minero respectivo, en el caso de sustancias minerales concesionadas, mientras la concesión esté vigente y, en el caso de sustancias no concesionadas, desde el inicio de la extracción hasta su completa explotación.

Según el texto del Proyecto, se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

No obstante, no se exigirá esta compensación a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no superen el valor equivalente a 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

Por último, la Cámara aprobó un artículo transitorio en el que se establece que la compensación "sólo se aplicará en la venta de litio y minerales no concesibles si dicha compensación es mayor a la establecida en los respectivos contratos de arrendamiento y explotación vigentes, establecidos entre el Estado de Chile a través de CORFO y explotadores mineros privados”.

Cabe señalar que el presidente de la Comisión de Hacienda afirmó que este nuevo royalty generará ingresos adicionales por un valor aproximado de 7.000 millones de dólares al año.

Sin embargo, los opositores a la iniciativa consideran, por un lado, su inconstitucionalidad, ya que la Constitución reconoce que el establecimiento de tributos es de competencia e iniciativa exclusiva del Presidente de la República; y, por otro, que ahogará las inversiones mineras, ya que desencadenaría un impuesto prácticamente confiscatorio.

Finalmente, el texto aprobado por la Cámara, además de ser manifiestamente inconstitucional, adolece de una serie de problemas de redacción que dificultan una interpretación sistemática y lógica.

Indicaciones rechazadas por la cámara

A lo largo de la discusión parlamentaria se propusieron diversas indicaciones que no fueron aprobadas por la Cámara.

Una de las indicaciones rechazadas más polémicas fue la de revocar el régimen de invariabilidad tributaria acordado entre el Estado de Chile y las empresas mineras a través de los contratos de inversión extranjera suscritos según el Decreto Ley N° 600. El objetivo de la propuesta era obligar a las empresas, que se benefician de dicha invariabilidad, a comenzar a pagar el royalty propuesto una vez que se apruebe la ley, sin diferirlo hasta que dichos regímenes de invariabilidad tributaria terminen.

Consideraciones a la tramitación del proyecto

De conformidad con el proceso legislativo que está siguiendo esta iniciativa, el Proyecto de ley pasará ahora a su segundo trámite constitucional en el Senado (cámara revisora), donde se discutirá nuevamente en comisiones y luego se aprobará en general. De ser necesario, podrá ser revisado por una comisión mixta con participantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, en caso de que el Proyecto aprobado por la Cámara sea modificado o rechazado por el Senado.

No obstante, y en base a los vicios de inconstitucionalidad del Proyecto, el Gobierno se ha reservado el derecho a reclamar su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

 

 
 
¿Cuál es el propósito?

Incorporar nuevos recursos especialmente dirigidos a sustentar iniciativas de inversión en las regiones en donde se produce la extracción de minerales en Chile, junto con adicionar un mayor aporte a las arcas fiscales en función de las actuales necesidades asociadas a la situación de pandemia.

¿Qué establece?

Una compensación en favor del Estado por la explotación de la minería del cobre, litio y todas las sustancias concesibles, equivalente a un 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

 

Contáctanos

¿Te interesó el contenido? Contáctanos para más información