Retención de 3% a realizar por las empresas a trabajadores que solicitaron "préstamo tasa cero" por covid-19

Contacto local

EY Chile

7 oct. 2021
Asunto Tax Alert
Categorías Tax alert

Con ocasión de la Resolución Ex110 de septiembre de 2021, informamos que las empresas que cuenten con trabajadores independientes y trabajadores dependientes que hayan solicitado “préstamos tasa cero” producto del covid-19 y hayan obtenido este “beneficio transitorio” con ocasión de las Leyes N° 21.252 y
N° 21.242, deberán declarar y enterar una retención adicional ascendente al 3% en la declaración de impuestos mensuales (Formulario N°29).

Contexto

En el año 2020 se aprobó la Ley N°21.242, la cual establece un “beneficio transitorio” con motivo de covid-19, el cual se conoce como “préstamo tasa cero”, en favor de los trabajadores independientes que percibieran rentas gravadas conforme el Art.42 N°2 de la LIR (honorarios profesionales) y que cumplieran con los requisitos del Artículo 2° de la misma norma. Este mismo beneficio se encuentra contenido en la Ley N°21.252 en favor de las personas naturales que cumplieran con los requisitos copulativos dispuestos en el Art.2 de la mencionada ley.

El Artículo 7 de la Ley N°21.242 establece una retención adicional o pago provisional mensual adicional de un 3% a contar del 1 de septiembre de 2021, que deben efectuar los trabajadores independientes para el reintegro de las cuotas del préstamo tasa cero, mientras exista un saldo por reintegrar.
Por su parte, el Artículo 9 de la Ley N°21.252 establece la obligación de efectuar retenciones adicionales y pagos provisionales mensuales adicionales del 3% a contar del 1 de septiembre de 2021, con el fin de ser imputados a la devolución de dicho préstamo tasa cero.

Debido a lo antes mencionado, el Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución N°110 del año 2021, imparte las instrucciones pertinentes para que los beneficiarios del préstamo tasa cero cumplan su obligación de reintegro, como asimismo regular la forma y el plazo mediante el cual se efectuará la retención
adicional y los pagos provisionales mensuales adicionales.

Retención adicional

Retención a trabajadores dependientes que reciban rentas del Art. 42 N°1 de la LIR (sueldos, sobresueldos, salarios, entre otros)

  • Se incorpora en el Formulario 29 de declaración mensual el recuadro“Impuesto a la Renta D.L 824/74”, sección “Retenciones”, el código 49, que corresponde en la actualidad a la línea 63.
  • Esta retención adicional de tasa 3% debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por los empleadores que paguen rentas del Art.42 N°1 de la LIR a trabajadores que hayan obtenido el préstamo tasa cero. La retención debe ser declarada y pagada al Fisco en el mes siguiente de efectuada, de acuerdo a las reglas generales, independiente del monto de la renta percibida aun encontrándose en el tramo exento.
  • Para efectos de aplicar esta obligación de retención adicional, el SII comunicará a los empleadores respectivos la nómina de beneficiarios del préstamo tasa cero, de acuerdo a la información de la Declaración Jurada de Sueldos N° 1887 del año tributario en curso. Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico, información que será actualizada anualmente respecto de los solicitantes con saldos pendientes de pago.

Retención a personas independientes que emitan boletas de honorarios de acuerdo al Art. 42 N°2 de la LIR

  • Se incorpora en el Formulario 29 el recuadro “impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “Retenciones”, el código 155, que corresponde en la actualidad a la línea 64.
  • Esta retención adicional de tasa 3% debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas jurídicas, contribuyentes de Primera Categoría, que estén obligados a llevar contabilidad, las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma y las Municipalidades, que paguen rentas del Artículo 42 N°2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo. La retención debe ser declarada y pagada al Fisco en el mes siguiente de
    efectuada, de acuerdo a las reglas generales.
  • El SII le comunicará al emisor de la boleta de honorarios electrónica sobre la retención adicional a la cual estará sujeto por parte del pagador de tales rentas, en virtud de lo establecido en las Leyes N° 21.242 y N° 21.252.

Situaciones de interés

  • El agente retenedor que, habiendo sido informado por el SII de la obligación de efectuar la retención adicional respecto de sus trabajadores dependientes, no declare y no pague las respectivas retenciones, será sancionado conforme al Nº 11 del Artículo 97 del Código Tributario.
  • En el anexo de la Resolución N°110, se imparten las instrucciones de llenado de los códigos señalados anteriormente.
  • Las retenciones adicionales y los pagos provisionales mensuales adicionales que se devenguen en el mes de septiembre de 2021, deben declararse y pagarse a partir del 1° de octubre de dicho año, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta diciembre de 2024.

Recomendamos a las empresas revisar estas instrucciones para la implementación interna respectiva.

A continuación podrá encontrar el link a la Resolución 110 y sus anexos: