- La reforma propone la exclusión de ciertas rentas pasivas de fuente en el exterior del concepto de renta, cuando sean obtenidas por personas naturales, personas jurídicas y entidades integrantes de un grupo multinacional que sean consideradas como una entidad calificada; en consecuencia dichas rentas no serían sujetas al impuesto sobre la renta.
- El proyecto de reforma deberá ser aprobado por el Pleno Legislativo para convertirse en Ley. Es importante que los interesados en cualquiera de estas reformas monitoreen el avance de estas, a efectos de determinar posibles oportunidades o impactos en sus operaciones.
El 11 de marzo de 2024, la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa de El Salvador emitió dictamen favorable a la iniciativa de reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta presentada por el Ministerio de Hacienda.
Dentro de los principales cambios propuestos en el proyecto de reforma se incluyen:
- Exclusión de ciertas rentas de fuente en el exterior
Se propone incluir en el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (en adelante “Ley de ISR”), el numeral 4) relativo a exclusiones del concepto de renta y por lo tanto, no estaría gravados con dicho impuesto, todos los valores que se reciban en cualquier concepto, obtenidos en el exterior o cualquier movimiento de capital, remuneración o emolumento, en dinero o especie, generado o no por la inversión de capital nacional o extranjero, que sean nominalmente obtenidas o percibidas por personas naturales, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, domiciliados o no en el país, proveniente de cualquier clase de fuente en el exterior que incluya pero que no se limite a:
- Obtención de créditos,
- Fondos en custodia,
- Repatriación de capital por depósitos en instituciones financieras del exterior,
- Repatriación de capitales invertidos en el extranjero,
- Rentas que provengan de la inversión de títulos valores y demás instrumentos financieros en el exterior y aquellas provenientes de participaciones sociales,
- Rentas, incluyendo intereses, que provengan del otorgamiento de créditos o financiamientos,
- Remesas Familiares,
- Fondos para capital de trabajo,
- Fondos para invertir en cualquier clase de instrumentos financieros colocados en el país, y
- Otras formas similares de ingreso de dinero al país.
Esta exclusión sería aplicable también para sujetos pasivos que estén bajo la supervisión y regulación de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Se establece como excepción a dicha exclusión y se entenderán como rentas gravadas con dicho impuesto, los valores que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en los conceptos establecidos en los artículos 14-A y 27 de la Ley de ISR (rentas provenientes de títulos valores e instrumentos financieros), cuando sean obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional y que además sea considerada como una entidad no calificada.
- Introducción de los conceptos de “entidad calificada”, “adecuada sustancia económica” y “grupo multinacional”
La iniciativa propone incluir los artículos 3-A, 3-B y 3-C, con el fin de introducir a la Ley de ISR los siguientes conceptos:
- Entidad calificada: La iniciativa define este concepto como aquellos contribuyentes que posean una adecuada sustancia económica en territorio salvadoreño, durante el periodo o ejercicio de imposición respectivo. La determinación de entidad calificada se realizará respecto de cada renta gravada que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, obtenida de los conceptos establecidos en los artículos 14-A y 27 de la Ley de ISR.
- Valoración de adecuada sustancia económica: Se considerará que existe una adecuada sustancia económica para aquellas entidades multinacionales que cumplan con las siguientes condiciones simultáneamente:
a) Emplea talento humano acorde en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión y cuenta con recursos o infraestructura adecuados para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional.
b) Toma las decisiones estratégicas necesarias y soporta los riesgos en territorio nacional.
c) Incurre en gastos y costos en relación con la adquisición, tenencias o enajenación, según sea el caso, deducible en el territorio nacional.
Se entiende que una entidad posee una adecuada sustancia económica, aun cuando la actividad sea desarrollada por otras partes en territorio salvadoreño y bajo la adecuada supervisión por parte de la entidad en el territorio nacional.
- Grupo multinacional: Se entenderá como un grupo de dos o más personas jurídicas consideradas como sujetos relacionados residentes en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes. La iniciativa incluye las siguientes condiciones, que de cumplir alguna, una entidad se consideraría como parte de un grupo multinacional:
a) Inclusión en los estados financieros consolidados del grupo a efectos de su presentación, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o hubiera correspondido incluirla si la entidad estuviera obligada a preparar tales estados, o debiera incluirse en ellos, si los títulos de participación en dicha entidad estuvieran registrados en un mercado público de valores.
b) Que, configurándose las hipótesis de inclusión establecidas previamente, la entidad se encuentre excluida de los estados financieros consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.
Los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en dichos literales serán considerados integrantes del grupo multinacional en todos los casos.
- Declaración anual de entidad calificada: Con el fin de acreditar la condición de entidad calificada en relación con un periodo o ejercicio fiscal, los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional y reciban rentas de títulos valores o instrumentos financieros ubicados en el exterior, deberán presentar una declaración informativa anual dentro del mismo plazo de presentación de la declaración anual de impuesto sobre la renta.
- Registro de entidades calificadas: La Dirección General de Impuestos Internos mantendrá un registro de entidades calificadas con el fin de poder controlar que cumplan con los requisitos de sustancia adecuada.
- Reformas a los artículos 14-A, 16 y 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
La iniciativa propone una serie de modificaciones a estos artículos con el fin de reflejar los cambios derivados de los conceptos incluidos en los numerales anteriores en cuanto a la sujeción al impuesto sobre la renta de aquellas rentas derivadas de títulos valores e instrumentos financieros en el exterior obtenidas por entidades integrantes de un grupo multinacional que sean consideradas como entidades no calificadas.
Además, se propone modificar el inciso final del artículo 16 con el fin de establecer como rentas gravadas aquellas rentas no gravables, exentas o no sujetas, que obtengan en otro país, entidades integrantes de un grupo multinacional, que sean consideradas como entidades no calificadas y estén domiciliadas en El Salvador, por créditos o financiamientos otorgados al exterior.
El proyecto de reforma se encuentra a la espera de su aprobación por parte del pleno legislativo. Al aprobarse las reformas por el pleno, los nuevos cambios entrarían en vigor 8 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial.
Es importante que los interesados en cualquiera de estas reformas monitoreen el avance de estas, a efectos de determinar posibles oportunidades o impactos en sus operaciones.