Costa Rica | Ministerio de Hacienda actualiza los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y productos terapéuticos (de uso médico), y sobre los jabones de tocador.

Mediante la Resolución No. 201-11114 del 01 de diciembre de 2021, se introducen modificaciones a la Resolución No. 201-4502, a través de la cual se regulan los deberes de los usuarios del Sistema de Factura Electrónica y se establecen los plazos para los usuarios no activos dentro del Plan Piloto.

Los cambios realizados recaen específicamente sobre los artículos Tercero, Séptimo y Noveno de la Resolución No. 201-4502 del 27 de mayo de 2021, los cuales mencionamos a continuación de manera detallada:

Mediante el Decreto Ejecutivo N 43223-H publicado en La Gaceta N° 191 de 5 de octubre de 2021, y en consideración a la variación del índice de precios al consumidor, el Ministerio de Hacienda actualiza en un 0,16% los montos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, del impuesto específico por gramo de jabón de tocador y para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico.

Se exceptúa de este tributo, la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país

Actualización del impuesto específico, cuarto trimestre 2021

Tipo de producto

Impuestos en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

19,76

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

14,66

Agua (envases de 18 litros o más)

6,83

Impuestos por gramo de jabón de tocador

0,250

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