Ungt par som kontrollerar räkningar

Costa Rica | Se publica nuevo Reglamento del RTBF

El 08 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo N° 44390-H, denominado “Reglamento del registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”.  Este nuevo Decreto entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el anterior Reglamento al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

Dentro de los principales cambios, destacan:

  • Incorpora como sujetos obligados al suministro de información a las empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales y a los entes públicos no estales, en el tanto tengan como participantes del capital social a personas jurídicas o físicas de carácter privado.
  • Se establece la posibilidad de que, en casos excepcionales, debidamente justificados, el representante legal o similar, pudiera otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF.  
  • Se incorpora la obligación del responsable del suministro de información de verificar y validar la veracidad de toda la información que se suministre al RTBF, además de realizar las acciones necesarias que permitan identificar plenamente a los beneficiarios finales. La información, registros y documentos que respalden la debida diligencia, deberá conservarse y estar disponible por un periodo de cinco años, a partir de la fecha en que se registre y envíe la última declaración.
  • Se agregan disposiciones detalladas en relación con la determinación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y demás sujetos obligados a reportar información. En el caso de las personas jurídicas, se entenderán como beneficiarios finales:

a) Las personas físicas que tengan participación sustantiva a través de un control directo o indirecto en el capital social de la persona jurídica, o bien que a través de participaciones cuenten con la mayoría de los derechos de voto.

b) Las personas físicas que ejerzan una influencia sustantiva o control por otros medios sobre la persona jurídica de manera que:

    i. Tengan el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión.

    ii. Posean el control o supervisión sobre la persona jurídica en virtud de sus estatutos.

    iii. Tengan control por cualquier otro mecanismo no contemplado anteriormente.

c) En última instancia y de manera excepcional, sino se logra identificar a ninguna persona física a través de los numerales e incisos que anteceden; el beneficiario final será quien tenga un puesto directivo o administrativo superior o ejerza la representación de la entidad.

d) En los casos cuya participación sustantiva del capital social pertenezca, total o parcialmente, a entidades domiciliadas en el extranjero, se aplican las disposiciones del Reglamento relativas a este particular.

Previo a la distribución de dividendos u otros beneficios, o previo a que estos ejerzan el derecho a voto en las asambleas correspondientes, el responsable del suministro de información deberá verificar los datos identificativos de los participantes y beneficiarios finales.

  • Se modifican las normas relacionadas con la imposibilidad de identificar a los beneficiarios finales de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero, particularmente en lo que se refiere a los documentos de respaldo de las acciones de debida diligencia realizadas. Se eliminan las referencias a las acciones al portador y la necesidad de aportar copia del acta constitutiva de la sociedad domiciliada en el extranjero, debidamente certificada, donde se permitiera constatar que las acciones son al portador.
  • Se incluye la obligación de las organizaciones sin fines de lucro de registrarse en el RTBF y suministrar la información que permita identificar a sus beneficiarios finales.
  • Se adicionan disposiciones relativas al apercibimiento y su notificación por la no presentación de la declaración del RTBF

La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas tendrán un plazo de máximo seis meses para realizar los ajustes pertinentes a la Resolución Conjunta de Alcance General.

Los procesos administrativos y judiciales que estuviesen pendientes de resolver a la entrada en vigencia del Reglamento seguirán su curso con base en el Reglamento anterior.

El nuevo Reglamento rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Ejecutivo N° 41040, de 05 de abril de 2018. 

Descargue el Decreto Ejecutivo

Rafael Sayagués

Juan Carlos Chavarría

Antonio Ruiz

Guillermo Leandro

Paola Castro 

Daniel Quesada

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