Costa Rica | Autoridades publican el reglamento a la Ley de Nómadas Digitales

El 08 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo N° 43619-H-MGP-TUR, denominado “Reglamento a la Ley N° 10.008, Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional”.

Antecedentes

El 01 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley N° 10.008, denominada “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional”, conocida como Ley de Nómadas Digitales.

El principal propósito de la Ley es promover la atracción de personas trabajadoras y prestadoras de servicios que se lleven a cabo de forma remota, con el fin de fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.

Para estos efectos, la Ley otorga una serie de beneficios de carácter tributario, entre otros, para quienes cumplan con las condiciones establecidas: 

  • Exención total del Impuesto sobre las Utilidades. En ningún caso se considerará a los beneficiarios como residentes habituales del país para efectos tributarios, ni se considerará el ingreso que reciben del exterior como de fuente costarricense. Este beneficio no se extiende a otras personas del grupo familiar de la persona beneficiaria, quien, en caso de querer obtener estos beneficios, deberá aplicar y cumplir con los requisitos legalmente establecidos para los beneficiarios directos.
  • Los beneficiarios estarán exonerados del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos, necesarios para cumplir con sus labores o la prestación de sus servicios, siempre que cumplan con los criterios de proporcionalidad que al efecto emita la Dirección General de Aduanas. Si la persona beneficiaria traspasare estos bienes, aun contando con la subcategoría migratoria de trabajador o prestador remoto de servicios, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.

Dichos beneficios se eliminan de forma inmediata en el momento en el que la Dirección General de Migración y Extranjería decrete la cancelación de la condición de beneficiario.

El Reglamento

El Reglamento tiene por objeto regular la actividad de las personas extranjeras a quienes se les autorice el ingreso y permanencia al país bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría de Estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, según la Ley N° 10.008.

El Reglamento contiene los requisitos específicos y el procedimiento ante la Dirección de General de Migración y Extranjería que deben seguir quienes deseen obtener los beneficios contenidos en la Ley, así como disposiciones relativas a la autorización de los beneficios fiscales a favor de trabajadores o prestadores remotos de servicios.

En relación con los beneficios tributarios, el Reglamento contiene disposiciones relacionadas con la exoneración total del Impuesto sobre las Utilidades, en los términos establecidos en la Ley N° 10.008, ya mencionados anteriormente.

Por su parte, en lo que se refiere al beneficio tributario aplicable sobre la importación de equipos, dispone que el trabajador o prestador remoto de servicios podrá ingresar al país como parte de su equipaje, sin trámite previo y sin pago de impuestos, los siguientes equipos, siempre que sean necesarios para el cumplimiento de sus labores o prestación de servicios:

  • Computadora personal
  • Teléfono móvil
  • Tableta electrónica
  • Cámara fotográfica
  • Un aparato de grabación, reproducción de sonido y sus accesorios

Para el caso de equipos que no formen parte del equipaje, se deberá tramitar su exoneración a través de Exonet, de conformidad con los procedimientos y trámites establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 31611-H.

Los equipos deberán conservarse en poder del beneficiario por el plazo en que ostenten la condición migratoria anteriormente indicada. Terminada la misma, podrán traspasar el equipo a terceros que no gocen de beneficios fiscales, previa liquidación de tributos; de lo contrario, de conservar sus equipos, saldrán con ellos como parte de su equipaje.

Asimismo, el Reglamento contiene disposiciones relativas a la liquidación de impuestos en casos de cancelación o revocación de la autorización de la condición migratoria de beneficiario.

Quienes estén interesados en aplicar a los beneficios contenidos en la Ley, deberán revisar de forma cuidadosa los requisitos generales y específicos contenidos en el Reglamento.

Para más información puede contactar a:

Rafael Sayagués

Juan Carlos Chavarría

Antonio Ruiz

Guillermo Leandro

Paola Castro

Randall Oquendo

Daniel Quesada

Fernando Vargas Winiker

Servicios de Migración EY