Considerando el decreto ejecutivo N° 43633-MTSS sobre lafijación de salarios mínimos para el sector privado publicado enel diario oficial La Gaceta el día 28 de julio, por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social se actualizó el ingreso mínimo de referencia o base mínima contributiva para el cálculo de las cuotas al Seguro de Pensiones y de Salud.
Con la actualización realizada los nuevos montos corresponden a ₡287.360 para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, y ₡307.013 para el Seguro de Salud. A pesar de la nueva base impuesta, el reporte del salario debe realizarse sobre el salario real devengado.
La base mínima contributiva presenta las siguientes excepciones con vista en lo expuesto en el artículo 34 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 63 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social:
a) Cesantía o ingreso de nuevos trabajadores ocurridos en períodos intermedios del mes.
b) Reportes de incapacidades o permisos sin goce de salario que abarcan más de quince días.
c) Trabajo simultáneo con varios patronos o con patrono y seguro independiente percibiendo salarios e ingresos inferiores con todos o algunos de ellos.
Los montos antes expuestos rigen a partir de la facturación del mes de agosto del año 2022.
En caso de requerir asistencia, por favor no dude en contactar a nuestro equipo especializado en materia laboral.
Atentamente,
Laura Navarrete H.
Senior Manager
Labour and Employment Law.