El 15 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución de la Dirección General de Tributación (DGT) N° MH-DGT-RES-0002-2024, denominada “Modificaciones y adiciones a la resolución DGT-R-46-2014, de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, respecto de la obligatoriedad de los grandes contribuyentes nacionales de presentar los estados financieros auditados por un contador público autorizado”.
Dentro de los principales cambios introducidos por la Resolución se establece la obligatoriedad, aplicable a los Grandes Contribuyentes Nacionales que declaren cuota tributaria igual a cero o base imponible negativa en un periodo fiscal determinado, de suministrar estados financieros auditados por contador público autorizado, sin que medie requerimiento alguno por parte de la Administración Tributaria. Tales estados financieros auditados deben ser presentados en los tres meses siguientes de haber finalizado el periodo fiscal correspondiente al Impuesto sobre las Utilidades. Este plazo puede ser prorrogable por otro igual, previa solicitud debidamente justificada del obligado tributario como caso fortuito o fuerza mayor.
En el caso de los Grandes Contribuyentes Nacionales que declaren cuota tributaria igual a cero o base imponible negativa en el período fiscal 2023, deberán suministrar los estados financieros auditados en un plazo de tres meses posterior a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre las Utilidades.
Adicionalmente, se modifican los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° DGT-R-46-2014, relativos a ciertos criterios de presentación y remisión de los estados financieros auditados.
Las modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En todo lo demás, continúan vigentes las disposiciones contenidas en la Resolución N° DGT-R-46-2014.