El Reglamento tiene como objetivo regular, entre otras, el tratamiento tributario aplicable a las personas beneficiarias de las exoneraciones contenidas en la Ley N° 9996, así como definir el procedimiento para su gestión.
El 23 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo N° 43926-MGP-H-TUR, a través del cual se reglamentan las disposiciones contenidas en la Ley N° 9996, denominada Ley para la atracción de inversionistas, residentes rentistas y residentes pensionados.
El Reglamento establece las condiciones para que la Dirección General de Migración y Extranjería puedan otorgar la autorización de permanencia legal en el país bajo las subcategorías migratorias de inversionistas, residentes rentas y residentes pensionados, así como el tratamiento tributario aplicable a las personas beneficiarias de las exoneraciones contenidas en la Ley y el procedimiento para su gestión.
Los beneficios tributarios contemplados en la Ley, bajo condiciones y requisitos aplicables, incluyen:
- Exoneración de impuestos de importación, por una única vez, para el menaje de casa, instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico de los solicitantes.
- Exoneración de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado en la importación de hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreo, o marítimo, para uso personal o familiar.
- Exoneración de un 20% del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, para los inmuebles adquiridos dentro del plazo de vigencia de la Ley.
- Exoneración del Impuesto sobre la Renta aplicable a las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de la Ley. No obstante, las rentas obtenidas en el territorio nacional, resultantes de las inversiones realizadas, si resultaran gravadas conforme las disposiciones del Impuesto sobre la Renta.
El Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.