Mediante sentencia 2023-000212, el Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José determinó que la relación contractual entre un chofer y el grupo empresarial UBER fue de naturaleza laboral. Para llegar a esta determinación, el Juzgado de Trabajo consideró los siguientes cuatro elementos:
1. Remuneración: la relación era onerosa, pues la empresa le cancelaba al chofer una tarifa o porcentaje sobre el cobro, con base en cada viaje realizado. Esta tarifa o porcentaje varió en el tiempo, por determinación unilateral de la empresa, aspecto que la jueza a cargo consideró como un indicador de laboralidad, dado que en el caso de un trabajador independiente las tarifas son determinadas por la propia persona.
2. Subordinación: se analizó la situación particular y la juez concluyó que la empresa le emitió directrices y guías obligatorias a seguir al momento de prestar el servicio; por ejemplo: afiliarse a un club de choferes, seguir ciertas condiciones en el vehículo a utilizar, medida de suspensión temporal de la disponibilidad del chofer en caso de que no tomara 3 solicitudes de viajes seguidas (lo cual consideró como una especie de sanción disciplinaria).
3. Prestación personalísima del servicio: únicamente el chofer que siguió los procedimientos internos de la empresa y sus directrices es quien pueden prestar el servicio con vista en la relación contractual sostenida. Es decir, el chofer está imposibilitado de delegar la tarea en alguna otra persona de su elección.
4. Ajenidad: en el marco de las relaciones contractuales modernas se ha considerado que la ajenidad, luego de la subordinación, es el elemento clave para determinar que una relación es de carácter laboral. La ajenidad debe entenderse como la condición en que los frutos del trabajo se atribuyen al empresario, es decir que el producto del servicio prestado no pertenece al trabajador, sino que se incorpora directamente en el patrimonio del empleador. En el caso en particular, los pagos son recibidos por UBER y luego son distribuidos al chofer en virtud de las condiciones planteadas por la empresa. En caso de quejas por el servicio la comunicación es directamente con la empresa, no con el chofer.
La sentencia emitida es primera instancia por lo que la misma puede ser revisada mediante un recurso ante las instancias correspondientes. Una vez que se analizada en segunda instancia, el precedente judicial que salga puede influenciar la naturaleza de las relaciones bajo el sistema de economía colaborativa; pues ya estaría la resolución en firme.
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Laura Navarrete H.