Costa Rica | La Administración Tributaria define los criterios para el uso de la información contenida en el RTBF, en la elaboración de planes de riesgo

La Resolución publicada establece los nuevos criterios definidos por la DGT, para el uso de la información contenida en el RTBF, para la elaboración de planes de gestión de riesgo. Dichos criterios están vigentes desde el 01 de enero de 2023.

Antecedente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, inciso a), apartado 2, de la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, Ley N° 9416, la Administración Tributaria está facultada para utilizar la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), en la elaboración de planes de gestión de riesgo, los cuales se determinarán con base en criterios previamente definidos.

Estos criterios tienen como objeto evaluar y diagnosticar el riesgo de comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes, de manera que pueda presumirse un eventual fraude fiscal o un incumplimiento tributario formal o material.

Criterios de selección para el uso de la información contenida en el RTBF para el 2023.

El 12 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de la Dirección General de Tributación (DGT) N° DGT-R-46-2022, que establece los criterios de selección para el uso de la información contenida en el RTBF, en la elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria para el año 2023.

El listado de los criterios definidos en la Resolución incluye supuestos tales como:

  • La no presentación de la declaración del RTBF por parte de sujetos obligados
  • Cuando alguna persona jurídica reportada en el RTBF como participante, tenga bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos de incremento patrimonial o reflejen un alto patrimonio
  • Cuando una persona jurídica del tipo sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número de identificador 3-012) no presente declaración del RTBF, pero se encuentre al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas
  • Cuando alguno de los socios de una persona jurídica esté domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera
  • Cuando una persona jurídica no determine ningún beneficiario final por participación sustantiva (15% o más del capital social) sino que se debe determinar por medio de influencia sustantiva
  • Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus participantes a personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva, domiciliadas en un país no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera y cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero residente
  • Cuando una persona física tenga participación en 50 o más personas jurídicas
  • Cuando en más de una persona jurídica exista una participación de una persona física que, acumulando sus participaciones a través de varias personas jurídicas interpuestas, logra alcanzar una participación sustantiva

Esta Resolución entró a regir a partir del 01 de enero de 2023. El listado completo de los criterios definidos por la DGT puede consultarse en la Resolución que se adjunta.

Los contribuyentes o sujetos obligados dentro de alguno de estos supuestos, se encuentran expuestos a riesgos tributarios que pueden conducir a cuestionamientos o fiscalizaciones por parte de las Autoridades Tributarias.

En EY contamos con equipos especializados en Impuestos, Legal y Cumplimiento, que lo pueden apoyar a identificar y gestionar estos y otros riesgos fiscales.


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