Tax alert 23 02 2023

Costa Rica | La Administración Tributaria modifica los requisitos para aplicar la exoneración del IVA a los servicios de transporte de bienes destinados a la exportación

La reforma elimina el requisito de contar con el respaldo de la factura de exportación en la que conste el código de exportador y en su lugar, se debe contar con el respaldo de la Declaración Única Aduanera (DUA).

El 23 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Resolución de la Dirección General de Tributación, N° MH-DGT-RES-0001-2023, a través de la cual se reforma la Resolución N° DGT-R-36-2021, sobre operaciones relacionadas con exportaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).

A través de la reforma, se modifica el artículo 1, inciso e) de la Resolución N° DGT-R-36-2021, de forma que se consideren vinculados a la exportación y en consecuencia, gocen de la exoneración del IVA, los servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia su destino final, siempre que se tenga como respaldo la Declaración Única Aduanera (DUA).

Anteriormente, el inciso modificado exigía como requisito contar con el respaldo de la factura de exportación en la que constara el código de exportador.

La Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

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