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Costa Rica | La Administración Tributaria publica modificaciones a la resolución sobre solicitud y emisión de certificados de residencia fiscal

  • Las modificaciones incluyen, entre otras, aclaración sobre el cómputo del plazo de permanencia en el país para efectos de residencia fiscal en impuestos con periodo fiscal mensual (i.e. rentas del capital y ganancias de capital), así como la obligación de indicar en el certificado que el mismo no podrá ser utilizado para efectos de la aplicación de los beneficios de un convenio de doble imposición, cuando no se hayan pagado el impuesto correspondiente.  

El viernes 21 de abril se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de la Dirección General de Tributación N° DGT N° MH-DGT-RES-0003-2023, que contiene modificaciones a la resolución N° DGT-R-065-2018, relativa a la determinación de la residencia fiscal y certificados de residencia fiscal.

Dentro de las principales modificaciones se encuentran:

  • Aclaración sobre el cómputo del plazo de permanencia en el país, para efectos de residencia fiscal, en el caso de cédulas del Impuesto sobre la Renta cuyo periodo fiscal sea mensual (i.e. rentas y ganancias de capital).
  • Aclaración sobre los medios de presentación de la solicitud de certificado de residencia fiscal a través de la Plataforma de Trámites Virtuales (TRAVI).
  • Detalle de la información que debe acompañar la solicitud de certificado de residencia fiscal, incluyendo la documentación que respalde el ejercicio de la actividad económica en el país y la información consignada en la solicitud.
  • En casos en que la solicitud del certificado de residencia fiscal sea en razón del cumplimiento de legislación extranjera o requerimientos de autoridades tributarias de otros países, deberá aportarse una copia certificada del documento que lo exige. Si la información está en otro idioma distinto al español, deberá aportase una traducción oficial.
  • Si la solicitud de certificado de residencia fiscal se solicita para efectos de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, el solicitante deberá haber pagado el impuesto correspondiente. En caso contrario, de no haberse pagado el impuesto, el certificado emitido por la Autoridad Tributaria deberá indicar que se emite con el fin de constatar la residencia fiscal, pero no podrá indicar que se emite para la aplicación de los beneficios de un convenio para evitar la doble imposición.

Las modificaciones indicadas entraron en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Para más información, puede contactar a: 

Rafael Sayagués  

Randall Oquendo  

Daniel Quesada