Por medio de la Resolución publicada por la Administración Tributaria, se establecen las condiciones generales para el uso de la Plataforma TRAVI y gestiones que deben ser presentadas por los contribuyentes a través de la misma. De igual forma, se establecen los plazos de atención de las solicitudes por parte de la Administración Tributaria, entre otros.
El 03 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Resolución de la Dirección General de Tributación N° MH-DGT-RES-0010-2023, a través de la cual se establecen las condiciones generales que regulan el uso de la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), así como su utilización para la presentación de diferentes gestiones ante la Administración Tributaria.
La Resolución contiene disposiciones relacionadas con:
- La creación del usuario para la utilización de la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI).
- Requisitos para la obtención de acceso a la plataforma.
- Obligatoriedad de la presentación de solicitudes de gestión por medio de la plataforma TRAVI y uso de los formularios establecidos para estos efectos.
Sobre este particular, se incluye un Anexo 2 que contiene el listado de solicitudes y gestiones que deben ser presentadas por medio de la Plataforma TRAVI, sin perjuicio del derecho del administrado de realizar las solicitudes de forma presencial ante la Administración Tributaria, cuando no las pueda presentar de forma virtual.
- Utilización de la plataforma de INFOYASISTENCIA para solicitudes referentes a: i) incidentes tecnológicos relativos al uso de diferentes plataformas o herramientas electrónicas, ii) información sobre servicios prestados por la Dirección General de Tributación (DGT) y iii) gestiones de recuperación de clave o modificación de datos en las plataformas TRAVI o de Administración Tributaria Virtual (ATV).
- Procedimiento de atención de las solicitudes, incluyendo la posibilidad de la Administración Tributaria de requerir al contribuyente, por una única vez, para que aporte los requisitos faltantes.
- Plazos para la atención de las solicitudes.
- Posibilidad de presentar gestiones en forma presencial o por el medio que comunique la DGT como mecanismo de contingencia, cuando exista una situación que provoque la suspensión temporal de la plataforma TRAVI, atribuible a la Administración Tributaria.
La Resolución deroga las resoluciones N° DGT-R-46-2020 y DGT-R-18-2021. No obstante, todas las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de la nueva Resolución y que se encuentran en estudio, se atenderán conforme a lo dispuesto en la resolución N° DGT-R-46-2020.