La Resolución publicada por la DGT y el ICD incorpora modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el RTBF, relacionadas con el plazo para rectificar errores en la información suministrada en las declaraciones ordinarias y extraordinarias, así como con el plazo para presentar la declaración ordinaria del periodo 2023, que, por una única vez, podrá realizarse entre el 01 de mayo de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023.
El 22 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Resolución N° MH-DGT / ICD-RES-004-20023, emitida por la Dirección General de Tributación (DGT) y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). La Resolución publicada modifica varias disposiciones de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
Con las modificaciones publicadas, se permite a los sujetos obligados corregir, por una única vez para cada tipo de declaración y dentro del periodo vigente, los errores contenidos en la información suministrada, ya sea en la declaración ordinaria o extraordinaria. Anteriormente, la normativa limitaba el plazo para corregir la información a un mes calendario después de presentada la declaración que se pretendía corregir.
Asimismo, la Resolución publicada establece que las personas jurídicas y los fideicomisos obligados a presentar la declaración para el periodo 2023, por una única vez, podrán hacerlo en el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023. Para los años subsiguientes, corresponderá realizar la declaración en el mes de abril de cada año.
La Resolución rige a partir de su publicación.