A través de la Resolución de Alcance General N° MH-DGA-RES-1250-2023, la DGA define que las cajas metálicas para instalación de dispositivos eléctricos se clasifican en el inciso arancelario 7326.90.00.00.90, el cual comprende “las demás manufacturas de hierro o acero” con base en las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6.
En virtud de lo anterior, las cajas metálicas clasificadas en esta partida incluyen aquellas cajas que se presenten en distintas formas, dimensiones y sin conexiones eléctricas, pero que son utilizadas para contener las conexiones eléctricas en la instalación de dispositivos eléctricos, como interruptores y tomacorrientes. Además, estas mercancías son usualmente colocadas sobre paredes o techos, sin embargo, no son considerados como artículos para construcción de una vivienda, edificio u establecimiento.