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Costa Rica | La Dirección General de Hacienda publica los criterios de selección para fiscalización de regímenes, beneficiarios e incentivos fiscales bajo su supervisión

El 18 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de la Dirección General de Hacienda N° MH-DGH-RES-0046-2023, a través de la cual se establecen los criterios de selección basados en riesgo bajo los cuales se fiscalizarán los regímenes, beneficiarios y bienes o servicios, objeto de incentivos fiscales autorizados por la Dirección General de Hacienda.

La selección para la fiscalización deberá fundamentarse en al menos uno de los 22 criterios de selección basados en riesgo detallados en la Resolución. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Hallazgos relacionados con el incumplimiento de deberes formales o materiales que sean competencia de la Dirección General de Hacienda, que se desprendan de estudios o fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria o entes recomendadores.
  • Factores de interés que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del Ministerio de Hacienda, así como resultado de información que se publique en medios de comunicación
  • Variables de orden cuantitativo (incluyendo el monto de los impuestos exonerados, cantidad de DUAS de importación, entre otros).
  • Bienes y servicios exonerados que por su naturaleza puedan ser empleados para fines diferentes a los autorizados.
  • Bienes exonerados que puedan ser usados por terceros no autorizados.
  • Beneficiarios que se presuma o existan indicios de haber incurrido en algunas de las siguientes situaciones, entre otras:
  • Hayan adquirido, en el mercado local, bienes y servicios diferentes a los autorizados o en mayor cuantía.
  • Hayan realizado importaciones exoneradas utilizando autorizaciones de exención vencidas.
  • Hayan realizado importaciones exoneradas donde la descripción de la mercancía, la cantidad y otras variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención.
  • No hayan liberado o liquidado los tributos oportunamente, cuando corresponda.
  • Beneficiarios que presenten cambios en su organización o giro empresarial o comercial, incluyendo fusiones empresariales, cierre de operaciones y cualquier otro cambio en su organización o modelo de gestión, de interés para la Administración Tributaria.
  • Los beneficiarios que no se encuentren a derecho con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social y ante la Administración Tributaria.
  • Los beneficiarios que no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por las autoridades competentes.
  • Los beneficiarios vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de fiscalización.
  • Los beneficiarios sobre los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención.
  • Los beneficiarios que proporcionen a la Administración Tributaria información incompleta o inconsistente por requerimientos planteados en estudios generales o actuaciones de fiscalización.
  • Los beneficiarios que hayan sido sujetos de procedimientos sancionatorios por no suministro de información o presentación incompleta de la misma, sancionados o no.
  • Los beneficiarios que hayan sido sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, ya sea en sede administrativa o judicial, o contra los cuales se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia o de revocación de alguna autorización de exención.
  • Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años.
  • Los beneficiarios que utilizaron formularios y requisitos especiales con motivo de acciones de contingencia por hackeo de sistemas al Ministerio de Hacienda u otros casos de fuerza mayor.

Los criterios contenidos en la Resolución podrán ser modificados, ampliados o eliminados anualmente. La Resolución que contenga las variaciones deberá ser notificada con antelación a la entrada en vigencia del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año.

Esta Resolución deja además sin efecto la resolución N° RES-DGH-040-2022, así como cualquier otra disposición que se le oponga.

Rige a partir de su publicación. 

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Rafael Sayagués

Juan Carlos Chavarría

Antonio Ruiz

Guillermo Leandro

Randall Oquendo 

Paola Castro 

Daniel Quesada

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