Los contribuyentes o beneficiarios de las exoneraciones autorizadas o supervisadas por la Dirección General de Hacienda que se encuentren en alguno de los 22 criterios de fiscalización deben tomar las medidas preventivas necesarias a efectos de estar preparados en caso de que se notifique el inicio de una auditoría fiscal.
El 07 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución N° RES-DGH-040-2022, emitida por la Dirección General de Hacienda (DGH), a través de la cual se establecen los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales bajo supervisión de la DGH.
La Resolución establece 22 criterios de selección basados en indicadores de riesgo, bajo los cuales se puede seleccionar para fiscalización a los regímenes, beneficiarios y bienes o servicios objeto de incentivos fiscales autorizados por la DGH, así como los procesos de recomendación y autorización de los mismos.
Los contribuyentes o beneficiarios que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, entre otros, podrán ser fiscalizados:
- Los hallazgos relacionados con el incumplimiento de deberes formales o materiales que se desprendan de estudios o fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria o los entes recomendadores.
- Los beneficiarios sobre los que se presuma o existan indicios de haber adquirido en el mercado local, bienes y servicios diferentes a los autorizados o hayan realizado importaciones exoneradas utilizando autorizaciones de exención vencidas.
- Los beneficiarios que presenten cambios en su organización y o giro comercial, ya sea que hayan realizado fusiones empresariales, cierre de operaciones o cambios en su organización o modelo de gestión, entre otros.
- Los beneficiarios que no se encuentren al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Hacienda.
- Los beneficiarios que no hayan presentado los informes periódicos o especiales requeridos.
- Los beneficiarios vinculados a otros sobre los cuales se hayan realizado actuaciones de fiscalización.
- Los beneficiarios sobre los cuales se tiene indicio de que han infringido alguna regulación del régimen de exoneraciones.
- Los beneficiarios que proporcionen a la Administración Tributaria información incompleta o inconsistente, ante requerimientos en estudios generales o actuaciones de fiscalización.
- Los beneficiarios que hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios por no suministro de información o presentación incompleta de la misma, hayan sido sancionados o no.
- Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años, salvo que existan razones especiales debidamente justificadas.
- Los beneficiarios que utilizaron formularios y requisitos especiales con motivo de las acciones de contingencia ante el hackeo de los sistemas del Ministerio de Hacienda.
Los criterios establecidos en esta Resolución podrán ser modificados, ampliados o eliminados, de forma anual, cuando así lo defina y convenga a la Administración Tributaria. Para ello, deberá notificar la resolución que contenga los cambios con antelación a la entrada en vigencia del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año.
Esta Resolución entra a regir a partir de su publicación y deja sin efecto la resolución N° RES-DGH-053-2020.
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