La Ley N° 10.256 establece una tarifa reducida del IVA de un 0.5%, para la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, así como para las importaciones o internaciones de equipo, maquinaria e insumos para su producción, que cumplan con determinadas condiciones y requisitos.
El 29 de septiembre se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley para proteger el desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad agropecuaria orgánica, Ley N° 10.256.
La Ley establece una tarifa reducida del IVA de un 0.5% para:
a. La venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos que se encuentren registrados y certificados ante la entidad correspondiente.
b. Las ventas, así como importaciones o internaciones de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneraciones que confeccionará el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y utilizados en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de productos orgánicos por parte de grupos de personas productoras organizadas, según la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N° 8591.
Asimismo, modifica el artículo 28 de la Ley N° 8591 ya citada, que contenía una exoneración del Impuesto General sobre las Ventas aplicable a la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, producidos en el país dentro del marco regulatorio de la Ley y que se encontraran registrados y certificados ante la entidad correspondiente, a efectos de que refleje la tarifa reducida anteriormente señalada.
Por último, la Ley establece que esta “exoneración” deberá ser revisada cada cinco años por parte del MAG y el Ministerio de Hacienda, para analizar la pertinencia de su vigencia.