Las disposiciones de la Ley resultan aplicables a las exenciones que se encuentran bajo supervisión de la Dirección General de Hacienda, entre ellas, las que se tramitan a través de la plataforma Exonet.
El 01 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley N° 10.286, sobre regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino.
La Ley regula el procedimiento de otorgamiento, liberación, liquidación, traspaso y control sobre el uso y destino de las exenciones que se encuentran bajo supervisión de la Dirección General de Hacienda (DGH), así como la creación de un régimen sancionatorio aplicable a incumplimientos de la normativa que rige las exenciones.
Dentro de las disposiciones principales de la Ley, se incluye:
- Un plazo de tres días hábiles para presentar recurso de revocatoria y apelación en subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, cuando la Dirección General de Hacienda deniegue una solicitud de exención.
- Proceso de liquidación voluntaria o de oficio de los tributos de bienes que fueron adquiridos aprovechando una exención de impuestos.
- Procedimiento para la revocatoria de la autorización de exenciones, con etapas procedimentales y plazos de impugnación de determinados actos recurribles y la resolución final. También incluye un término de prescripción de cuatro años, así como las causales de suspensión e interrupción de la misma.
- Se incorporan tres nuevas infracciones administrativas aplicables a:
- Mal uso y destino de bienes exonerados, con una multa correspondiente igual al monto originalmente exonerado.
- Omisión de presentación de informes, con una sanción equivalente a dos salarios base.
- Falta de pago de liquidación de tributos, cuya sanción es una multa equivalente al 50% correspondiente de la liquidación.
- Procedimiento sancionatorio, con detalle de las fases del procedimiento, plazos de impugnación y término de prescripción de cuatro años.
- Mecanismo de revisión periódica de los regímenes y sus exoneraciones por parte de la Dirección General de Hacienda, a efectos de valorar la necesidad de mantener, modificar, reducir o eliminar parcial o totalmente la exoneración correspondiente.
- El Código de Normas y Procedimientos Tributarios resulta aplicable de forma supletoria en todo lo que no haya sido expresamente previsto en la Ley.
- Derogatoria de aproximadamente 138 exenciones que a la fecha se encuentran obsoletas.
Rige a partir de su publicación.
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