- Con esta reforma se excluyen del concepto de renta ciertas rentas pasivas de fuente en el exterior obtenidas por personas naturales y personas jurídicas.
- Rentas como dividendos, ganancias de capital y rendimientos derivados de títulos valores e instrumentos financieros en el exterior no estarían sujetas al Impuesto Sobre la Renta.
El 12 de marzo de 2024, la Asamblea Legislativa aprobó con 69 votos a favor el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda sobre la iniciativa de reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Dentro de los cambios aprobados se incluyen:
Exclusión de ciertas rentas de fuente en el exterior
Se modifica el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (en adelante “Ley de ISR”), agregando el numeral 4) relativo a exclusiones del concepto de renta y por lo tanto, no estarían gravados con dicho impuesto, todos los valores que se reciban en cualquier concepto, obtenidos en el exterior o cualquier movimiento de capital, remuneración o emolumento, en dinero o especie, generado o no por la inversión de capital nacional o extranjero, que sean nominalmente obtenidas o percibidas por personas naturales, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, domiciliados o no en el país, proveniente de cualquier clase de fuente en el exterior.
Se excluye de la aplicación del mecanismo de determinación de la proporción de costos y gastos establecida en el artículo 28 inciso final de la Ley de ISR, a los sujetos pasivos que obtengan rentas gravadas, y a la vez, cualquiera de los conceptos establecidos en esta disposición
Derogaciones a disposiciones de la Ley de ISR
Se derogan las siguientes disposiciones de la Ley de ISR:
- Artículo 14-A, incisos sexto, séptimo y octavo, respecto a las rentas obtenidas de títulos valores y demás instrumentos financieros en el exterior.
- Artículo 16, el literal c del inciso cuarto, e incisos quinto y séptimo, en lo concerniente a los rendimientos o resultados provenientes de títulos valores, instrumentos financieros y contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre ubicado o localizado en el territorio salvadoreño, y respecto de rentas no gravables, exentas o no sujetas obtenidas en otro país, por contribuyentes salvadoreños domiciliados en El Salvador, por créditos o financiamientos otorgados a sujetos ubicados en el exterior.
- Artículo 27, incisos segundo, tercero y cuarto, en lo relativo a las rentas que obtengan sujetos pasivos domiciliados en El Salvador, por depósitos en instituciones financieras del exterior.
Próximos pasos
Una vez que el Decreto Legislativo sea publicado en el Diario Oficial, entrará en vigencia 8 días después de su publicación.
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